REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000760
ASUNTO : LP01-P-2004-000760
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Vista la solicitud de Principio de Oportunidad de la causa a favor del ciudadano CARLOS LUCIANO MONTILVA MORA, por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de justicia, que fuere interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la Audiencia de calificación de flagrancia de fecha veinti nueve (29) de noviembre del año 2004, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado, por cuanto el día sábado 27 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana cuando el ciudadano CARLOS LUCIANO MONTILVA MORA, se presento ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MÉRIDA, a los fines de ser entrevistado en relación a caso investigado en el cual el denunció a dos ciudadanas que le sustrajeron un celular de su propiedad, manifestando el mismo que las muchachas le hicieron una broma, que a él le había dado rabia por que la ciudadana Daniela sale con él, y como no le gustó esa broma que le hicieron de llevarse su teléfono procedió en la plaza Bolívar donde se encontraban unos policías, a decirles que las muchachas se le habían llevado el teléfono, pero, resulta que era una broma, entonces los policías corrieron y detuvieron a las muchachas, y en ese momento no se aclaró la situación y él acudió a dicho órgano policial a retirar la denuncia, y a solicitar el teléfono celular y manifestó que quedara todo como si no hubiera pasado nada, procediendo a detener in fraganti a este ciudadano en ese mismo momento por orden del fiscal segundo de ministerio público.
El ciudadano fiscal solicito se califique la aprehensión como flagrante y pidió un principio de oportunidad.
EL IMPUTADO
CARLOS LUCIANO MONTILVA MORA, Venezolano, nacido en Mérida, el 13-07-74, de30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.776.349, domiciliado en Santa Ana Norte, Calle 2, Casa N° 4-31 Mérida Estado Mérida, ocupación depositario, hijo de Luciano Montilva y de Maria del Carmen López de Montilva. Seguidamente el imputado manifestó no declarar tal y como quedo en el acta levantada.
LA DEFENSA
Abogada de confianza VALIENTE RUIZ NANCY, quien se adhirió a la solicitud Fiscal, en el sentido de que se le decrete a su defendido el sobreseimiento de la causa.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, así como la sanción o la pena para este tipo de delitos es baja de uno (1) a quince (15) meses de prisión.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social, aunado a que el hecho precalificado por su poca frecuencia no afecta el interés público y es una persona que no pose conducta predelictual y es primaría .
DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado CARLOS LUCIANO MONTILVA MORA, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 de Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano CARLOS LUCIANO MONTILVA MORA, titular de la cédula de identidad Nro.12.776.349, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Mérida, Estado Mérida; basado en lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem. Una vez firme la presente causa se ordena la remisión al archivo judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA Z.
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO