REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

NOVENTA..........................(90)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004713
ASUNTO : LP01-S-2004-004713


Se recibió la Solicitud de SOBRESEIMIENTO, proveniente de la Fiscalía QUINTA, constante de OCHENTA y NUEVE (89) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 418 y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° en armonia con el artículo 417 todos del Código Penal, en perjuicio de: CORREDOR JOSÉ RAFAEL, PARRA JOSÉ HONORIO y VAZQUEZ RIVAS JESÚS ALBERTO, el cual prevé una pena de: CINCO (05) a CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS de ARRESTO, para el primer delito y de UNO (01) MES a DOCE (12) MESES de prisión para el segundo de los delitos, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) MESES, de acuerdo al cómputo realizado conforme al Artículo 108, Ordinal 7° y 112, para el primero, y de TRES (03) AÑOS para el segundo conforme al Ordinal 5° del Artículo 108 y 112 del Código Penal Vigente respectivamente.

SEGUNDO:
IMPUTADO: CASTILLO MONSALVE DUGLAS ANTONIO, RAMÍREZ IBRAIN DEL CARMEN y CORREDOR JOSÉ RAFAEL.
NOVENTA Y UNO.....................(91)

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día: 20-12-1995 hasta la presente fecha, han transcurrido más de: OCHO (08) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: CASTILLO MONSALVE DUGLAS ANTONIO, RAMÍREZ IBRAIN DEL CARMEN y CORREDOR JOSÉ RAFAEL, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 422 Oridnal 1° en concordancia con el artículo 418 y 422 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 417, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de: CORREDOR JOSÉ RAFAEL, PARRA JOSÉ HONORIO y VAZQUEZ RIVAS JESÚS ALBERTO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo, Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.



EL JUEZ DE CONTROL N° 03.


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZANBRANO.


LA SECRETARIA.


EN FECHA_______________, SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Nrs: 53685, 53686, 53687, 53688, 53689, 53690.
SRIA.