REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TREINTA Y DOS..........................................(32)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004962
ASUNTO : LP01-S-2004-004962


Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de TRINTA Y UNO (31) folios útiles procedente de la FISCALÍA DE TRANSICIÓN, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DE TRANSICIÓN, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: DESCONOCIDOS.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO CALIFICADO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 455 odinal 4°, 320 en concordancia con el artículo 326, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de: JORGE FRANCISCO ARMAS ABREU.
TREINTA Y TRES.........................(33)

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 12-01-1999, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida antes (PTJ), por parte del Ciudadano: JORGE FRANCISCO ARMAS ABREU, quien manifestó: Que, personas aún sin identificar, quienes luego de violentar la cerradura de la puerta del copiloto de mi vehículo, sustrajeron una chequera del banco Provincial, Cuenta Corriente, la cantidad de Cinco Cheques, y del a Chequera del Banco Caribe también se llevaron Séis, de estos últimos hicieron efectivos tres, Uno por la Cantidad de Novecientos Mil (900.000) Bolívares, otro por Doscientos Cincuenta Mil (250.000) Bolívares, otro por Ciento Cuarenta Mil (140.000) Bolívares, los primeros en esta Ciudad, y los otros en la localidad de Guacara, Estado Carabobo, es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente HURTO CALIFICADO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES, USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículo 455 ordinal 4°, 320 en concordancia con el artículo 326, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de: JORGE FRANCISCO ARMAS ABREU, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

TREINTA Y CUATRO..........................(34)



LA SECRETARIA



En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 47954, 47955.


STRIA.