REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000699
ASUNTO : LP01-P-2004-000699
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN ACUERDO REPARATORIO
Vista en Audiencia Oral la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, interpuesto por la defensa, en la persona de los abogados ALLEN PEÑA y DUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal la homologación del Acuerdo Reparatorio por cuanto se cumplió por parte de los ciudadanos:
DARWIN JESUS PACHECO CARRERO y ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, para el primero y COMPLICE DEL HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto en concordancia con el artículo 84 del Código Penal para el segundo, en perjuicio de RAMON ELIEL MEDINA URREA.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA DEFENSA
BOG. ALLEN PEÑA, quien ratificó el escrito inserto al folio 69 de las actuaciones, ya que considera la defensa que están llenos los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° Ejusdem, se extinga la acción penal. Finalmente hizo entrega a la victima de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), en efectivo y en dinero de curso legal en el país y solicitó se le expida copias simples de la presente acta.
LOS IMPUTADOS
Ciudadanos DARWIN JESUS PACHECO CARRERO y ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrs. 14. 131.020 y 13.447.192, ocupación comerciante, hijo de Jesús Maria Pacheco y de Sioli Carrero Soto el primero y ocupación Chofer y Estudiante, hijo de Pastor Contreras y de Teresa Contreras el segundo, nacidos el 22-12-77 y 31-07-78, domiciliados en Tovar, Barrio Wilfredo Omaña, Calle Zamora, Casa N° 75, Estado Mérida, y Sector el Chimborazo, calle 2 N° 2-64, detrás de Coliseo de la ciudad de Tovar Estado Mérida, respectivamente; fueron impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes declararon como consta en el acta de audiencia que se levantó al efecto.
LA VÍCTIMA
MEDINA URREA RAMON ELIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.085.733, y expuso: “Yo estoy de acuerdo en celebrar el acuerdo reparatorio planteado y recibo conforme en este acto la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), que me fue entregado por los imputado como indemnización del daño causado, cada uno de los imputados me entregó la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (BS. 250.000)”
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO MAYGUALIDA PERDOMO QUEVEDO
El Ministerio Público actuando de parte de buena, no se opuso a la homologación del acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, razón por la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa.
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío en presencia del Tribunal que realizarán las partes en la Audiencia tal y como lo afirmaron las partes en sus declaraciones en la Audiencia Especial, por cuanto fueron daños patrimoniales , resarcidos a la víctima con el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00) , no le queda otra opción que homologar , declara el cumplimiento del mismo, la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad (caución económica), decretada por este Tribunal a los imputados.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio entre los imputados DARWIN JESUS PACHECO CARRERO y ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS y la víctima RAMON ELIEL MEDINA URREA, por cuanto el Tribunal tuvo a su vista de que se hizo entrega a la víctima la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) cumpliéndose el acuerdo en su TOTALIDAD, en presencia de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se declara con lugar la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio de acuerdo con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados Ciudadanos DARWIN JESUS PACHECO CARRERO y ENDER ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrs. 14. 131.020 y 13.447.192, ocupación comerciante, hijo de Jesús Maria Pacheco y de Sioli Carrero Soto el primero y ocupación Chofer y Estudiante, hijo de Pastor Contreras y de Teresa Contreras el segundo, nacidos el 22-12-77 y 31-07-78, domiciliados en Tovar, Barrio Wilfredo Omaña, Calle Zamora, Casa N° 75, Estado Mérida, y Sector el Chimborazo, calle 2 N° 2-64, detrás de Coliseo de la ciudad de Tovar Estado Mérida, respectivamente; de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorga la libertad plena a los imputados.
CUARTO: Se declara el resarcimiento de la víctima de conformidad con el artículo 30 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se deja constancia que en la audiencia se cumplieron todas y cada una de las garantías constitucionales así como los Tratados, Convenios y Acuerdo Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otras Naciones, en lo referente a los derechos fundamentales del imputado la defensa y la víctima.-Se ordena archivar el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO