Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (52) al folio (55) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado LUIS ENRIQUE ARANGUREN , antes identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 en armonía con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, y el artículo 321 ejusdem, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.
QUINTO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa del imputado, por haber sido presentadas en el lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad.
SEXTO: En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado LUIS ENRIQUE ARANGUREN, antes identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 en armonía con el artículo 83 y 321, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DE LOS REYES VIELMA UZCATEGUI, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
SEPTIMO: Con relación a la Medida de Privación de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 08-09-04, en contra del acusado LUIS ENRIQUE ARANGUREN, el Tribunal considera procedente mantenerla, en las mismas condiciones en que fue acordada, por cuanto no han variado las condiciones por las que fue impuesta.
OCTAVO:: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
NOVENO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 05
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
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