Visto escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2004, por el Abg. Silvio José Peña en su condición de representante legal de la ciudadana Ana Mercedes Méndez Morett, donde solicita se admita una ACLARATORIA, en relación a la Querella Acusatoria, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2004, para decidir este Tribunal observa:

Una vez analizada la solicitud del Abg. Silvio José Peña, en la cual solicita sea excluido el ciudadano abogado Luis Emiro Zerpa Molina quién es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.699.980, como Querellado en la presente causa por considerar que actuó apegado a la ley tal como lo establece el ordenamiento jurídico positivo…….

el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, El Fiscal del Ministerio Público ordenará, sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283.

Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.

En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme al encabezamiento del artículo 301. “

Ahora bien, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito anteriormente y del Procediendo previsto en el mismo Código, se desprende que una vez admitida la Querella por el Juez de Control se remitirá la causa a la Fiscalía por conducto del Fiscal Superior, quién la distribuirá para dar inicio a la investigación, y una vez recibida la Querella el Ministerio Público ordenará que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación jurídica y responsabilidad de los autores y participes del hecho punible que se investiga, y es precisamente de esa investigación que realizará la Fiscalía que se va a determinar si efectivamente existe autoría o participación en el hecho punible, y en caso de existir duda razonable sobre la participación de alguno de los investigados el Ministerio Público procederá a solicitar el acto conclusivo a que haya lugar.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, POR IMPROCEDENTE, la ACLARATORIA presentada por el Abg. Silvio José Peña en su carácter representante legal de la ciudadana Ana Mercedes Méndez Morett,. . Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese al solicitante de la Presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 5,



Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,



Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.