REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000525
ASUNTO : LP01-S-2004-000525


Visto escrito presentados por los abogados Yoleida Veronica Quintero y Luis Alfonso Contreras, actuando como Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde solicitan se comisione a la Dirección de los Servicios de Inteligencias y Prevención (DISIP), o a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a objeto de que se materialice el Mandato de Conducción, acordado por este Tribunal en fecha 23-04-04, por cuanto hasta la presente fecha aún no ha sido materializado.

Para decidir este Tribunal observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público solicita se comisione a Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de que conduzcan al ciudadano Rubén Darío Duque Maldonado, a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que esa Fiscalía investiga, en la causa N° 14-F1.0444-2003, nomenclatura de esa Fiscalía, lo cual fue acordado por este Juzgado de Control por Auto de fecha 23-04-04, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 21-07-04, el funcionario Ronal Romero, adscrito al CICPC., Delegación Mérida, levanta Acta de Investigación Policial, mediante la cual deja constancia de que se dirigió a la dirección indicada en las Residencias Luis Frayer, torre A, Apartamento A-11 Avenidas Las Ameritas Mérida, con la finalidad de cumplir con el Mandato de Conducción ordenado en fecha 23-04-04, por la Jueza de Control N° 5, Abg. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN, a nombre del ciudadano Rubén Darío Duque Maldonado, y una vez en la precitada dirección sostuvieron entrevista con el ciudadano Carlos Gerardo Uzcategui Briceño, quién manifestó a la comisión policial que el ciudadano requerido ya no habitaba en dicha residencia y que desconocía su paradero actual, dado que el Mandato de Conducción ordenado en fecha 23-04-04, no se pudo materializar, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicita se comisione a la Dirección de los Servicios de Inteligencias y Prevención (DISIP), o a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a objeto de que se materialice el Mandato de Conducción.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda comisionar a Funcionarios adscritos a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DIDIP), a fines de que materialicen el Mandato de Conducción ordenado por este Tribunal en fecha 23-04-04, consistente en hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Primera del Estado Mérida, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m., al ciudadano Rubén Darío Duque Maldonado, titular de la cédula de Identidad N° 1.538.350,a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que esa Fiscalía investiga, en la causa N° 14-F1.0444-2003, nomenclatura de ese Despacho, residenciado en El Campito, Prolongación calle los Muchachos, Residencia Villa Estancia, Torre A, Piso 2, Apt. 2-2, de esta ciudad de Mérida, en el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales del referido ciudadano y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia de la presente decisión y del mandato de fecha 23-04-04. . Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN



LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.