REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005216
ASUNTO : LP01-S-2004-005216



AUTO FUNDADO MOTIVANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADO POR LA FISCALÍA.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia Especial para Oír al imputado, y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:

Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero:

De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.



En cuanto al pedimento de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano VICTOR MANUEL REY CUADROS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad colombiana, N° 91.298.974, en relación con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,. previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal vigente,. el Tribunal de acuerdo al contenido de legajo de actuaciones observa los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Inspección N° 4802 , cursante al folio tres (03) de las actuaciones, donde se le realizo EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER del occiso Paredes Araujo José Nelson.
2.- Acta de investigación Policial, donde se le practicó Inspección Técnica al occiso. Cursante al folio o4 de las actuaciones.
3- entrevistas realizadas a los ciudadanos Javier Albarran Ramirez , José Gregorio Paredes Villarruel, Flanklin Augusto Araujo Briceño, Orangel Fernández Pérez, José Luis Paredes Pérez,Zunilda Coromoto Villaruel Paredes, Gerardo Jose Ramírez Villarruel, la menor Yusleidy Albarran Ramírez, Carmelo Augusto Paredes Pérez, cursantes en los folios seis (06) al diecisiete (17), de las actuaciones todos son contestes en sus declaraciones al decir que fue el colombiano que se hace llamar Raúl el que causo las heridas al occiso.
4- Acta de Investigación Penal cursante a los folios 19, 20 de las actuaciones.
5- Entrevista realizada al ciudadano José Edilberto Villarruel Paredes, cursante al folio 22 y 23 de las actuaciones.
6- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE. Practicada al cadáver del occiso Jose Nelson Paredes Araujo, cursante al folio54 y 55 de las actuaciones.
7- entrevista realizada al ciudadano Danny Marcelino Paredes Pérez, cursante al folio 53 de las actuaciones.
8- Experticia Hematológica, practicada a las prendas de vestir que llevaba el occiso para el momento de los hechos.
9.- Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado por este Tribunal de Control N° 05 llevado a efecto el día 19 de Noviembre de año 2004, en el CICPC, Delegación Mérida, donde testigos de los hechos uno presencial y cinco referenciales ciudadanos Angel A. Fernández Colmenares, Javier Albarran Rámirez, Carmelo Augusto Paredes, José Luis Paredes Pérez, José Villarruel Paredes, reconocen sin vacilaciones al Imputado como la persona que se hace llamar Raúl, y que supuestamente le causó las heridas al ciudadano (occiso) JOSÉ NELSÓN PAREDES ARAUJO, victima en el presente caso, el testigo presencial de los hechos ciudadano CARMELO AUGUSTO PAREDES P. al momento del Reconocimiento en Rueda de Individuos al visualizar al imputado de autos lo reconoce sin vacilaciones y manifestó que el estaba presente al momento en que VICTOR MANUEL REY CUADROS, que se hace llamar Raúl le propinó las heridas a el hoy occiso José Nelson Paredes Araujo.
A los fines de determinar si concurren en el presente caso los requisitos legales de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las anteriores diligencias de investigación acreditan y suministran a esta Juzgadora la convicción suficientemente para estimar con fundamento, que se ha cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, de los mismos elementos surgen fundados indicios de autoría del mismo, por parte del ciudadano, VICTOR MANUEL REY CUADROS pues el mismo resultó reconocido sin vacilaciones por los seis (06) testigos reconocedores así mismo se observa que el delito está sancionado con pena superior de Diez (10) años, lo que hace concurrir la presunción legal de peligro de fuga, y obstaculización del proceso, previstas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al concurrir en el presente caso los extremos de los artículos 250 y 251 Ejusdem; resulta procedente decretar contra el Imputado, VICTOR MANUEL REY CUADROS Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación a el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, la cual ha de cumplir en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la Audiencia celebrada el día de ayer 18-11-04. Y así se decide.




Segundo:

Del Procedimiento Aplicable.


Para la continuación del presente procedimiento, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del COPP.,para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Y así se decide.


Tercero:

Dispositiva:

Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal no le queda otra alternativa que Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado VICTOR MANUEL REY CUADROS , ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado, VICTOR MANUEL REY CUADROS , en relación a el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal vigente, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP.. Ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. La presente decisión fue notificada a las partes en la Audiencia Especial para Oír al imputado. El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251, 373 del COPP, Y 407 del Código Penal vigente. Y así se decide. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán


LA SECRETARIA

ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.