Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana MARIA HERMINDA SOSA DE UZCATEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.036.685, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo 25430,domiciliada en Mérida Estado Mérida, para que este Tribunal se pronuncie acerca de la entrega del vehículo a que se contrae la investigación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 5 pasa de seguidas a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, especialmente al folio 19 de las actuaciones, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó:
1- “ Que la . chapa identifícadora del serial de Carrocería donde se aprecia la numeración 8Y4GW58NA11809967, es FALSA.-
2- Que carece de la chapa de identificación del serial de carrocería la cual debe ir ubicada en el piso lado izquierdo a la altura donde va el pedal del freno.
3- Que el Serial de seguridad 809967, correspondiente a los seis últimos dígitos del serial de carrocería impreso bajo relieve en el piso parte trasera, lado derecho, a la altura del compartimiento del caucho de repuesto el mismo es FALSO. Y la pieza donde está impreso el mismo se encuentra SUPLANTADA.
4- Que no se hizo uso del el Generador de Caracteres Borrados en Metal ( REACTIVO DE FRY), por cuanto el serial se seguridad 809967, es FALSO, y la pieza donde está impreso el mismo se encuentra SUPLANTADA.

Que una vez realizada la experticia y luego de obtener la numeración original oculta del serial de carrocería, tal como consta el Acta de Investigación cursante a los folios 5 y 6, de la cual se lee textualmente “Procediendo a trasladar al ciudadano y mencionado vehículo, hasta el concesionario Chyslers “Rústicos Alonso” de la localidad del Estado Mérida con la finalidad de solicitar apoyo técnico de ese concesionario donde técnicos que allí laboran le introdujeron el TECH 2 que es el computador que lee el serial original del vehículo objeto de estudio donde nos informaron que la computadora del vehículo se encuentra en su estado original ya que no presenta signos físicos de remoción o alteración y la misma arrojó el siguiente serial 8Y4G248S5Y1209227 “ dicho serial obtenido se verificó por ante el sistema computarizado SIPOL, arrojando como resultado que responde a un vehículo de similares características, siendo estas las siguientes clase CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, marca: Jeep, modelo: Grand Cherokee Laredo 4x2, Año: 2000, color Rojo, Clase: Camioneta, placas originales: MCD-61J, USO: Particular, el mencionado vehículo se encuentra SOLICITADO, por la Sub delegación de Barquisimeto Estado Lara, según expediente G- 227035 de fecha 20-08-2002, por el delito de atraco.

Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación presenta alteraciones sustanciales en sus seriales de identificación; en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Primera del Ministerio Público es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
Ahora bien en cuanto a ésta, investigación, es menester destacar que cursa en las actuaciones sendas actas de investigación ( al folio 19, 5, 6) suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que el referido automotor donde constataron por el sistema computarizado SIPOL, el vehículo figura como SOLICITADO, Decomisado, según expediente G-227035, de fecha 20-08-2002, por la Sub delegación ubicada en la ciudad de Barquisimeto, por lo cual este Tribunal insta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público oficie a la Dirección de Investigaciones antes señalada a fin de informarles que por ante esa Fiscalía, cursa investigación relacionada con el referido vehículo, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SATELITE, del Estado Mérida, desde el día 25-05-04. Por todas las razones antes señaladas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la entrega del vehículo antes descrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por la ciudadana, MARIA HERMINDA SOSA DE UZCATEGUI.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,



ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.



LA SECRETARIA,


ABG. Yurimar Rodríguez Canelón..