REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000741
ASUNTO : LP01-P-2004-000741
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, YOLEHIDA QUINTERO MORA en la audiencia de flagrancia que se efectuó el 20 de noviembre de 2004 este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 19-11-2004, Consta en acta de investigación, que los ciudadanos Investigados EDWAR ANTONIO HERRERA Y ANGIE AVILLETH FERNANDEZ HERNANDEZ venezolanos .mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.755.602 17.130.681 , se le incauto un arma de fuego que se encontraba en un vehículo de transporte publico taxi presentaron ,En consecuencia se procedió a la detención preventiva de los investigados y fueron puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, el hecho encuadra en le delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificados en el articulo 278 del Código Penal, pero no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente dado que como se evidencia en las actas el hecho objeto del proceso no se realizo ya ,no puede atribuírsele a los imputados responsabilidad penal por este delito y así poderle formular acusación por cuanto no existen elementos de convicción. Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no se le puede atribuir a ningún imputado
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado;
CUARTO: : Se acuerda oficiar a la Dirección de Armamento de las fuerzas Armadas Nacionales para dar cumplimiento al art 6 de la ley para el desarme y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que sean desincorporados del sistema, se omite las boletas de notificación por cuanto las partes ya están notificados de la presente decisión, cúmplase y remítase el expediente al archivo judicial correspondiente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado
En fecha ------------------------- se libraron boletas de notificación.
SRIA


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