REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005308
ASUNTO : LP01-S-2004-005308


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA

Por cuanto en fecha 23-11-04, éste Tribunal, durante la celebración de Audiencia Especial para Oír a los imputados, el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, solicita se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS VICTIMAS, en el presente caso, ciudadanos RITA COROMOTO JAIMES, JEAN CARLOS CAMACHO, PEDRO MOLINA Y HOHANA HACES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 3.993.073, 17.455.794, 17.437.051 y 14.917.135 respectivamente, ello de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República de Venezuela, 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO: En la Audiencia Especial donde se presenta la solicitud, el Representante Fiscal, señala que: “…Con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de los ciudadanos , RITA COROMOTO JAIMES, JEAN CARLOS CAMACHO, PEDRO MOLINA Y HOHANA HACES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 3.993.073, 17.455.794, 17.437.051 y 14.917.135 por cuanto los supra indicados, han manifestado tener temor, debido a que han sido amenazados por personas presuntamente familiares de los imputados en la presente causa, los cuales han pasado por el frente del local N° 22 del Centro Comercial Glorias Patrias, sitio de trabajo de las victimas y donde ocurrió el hecho punible en la presente causa .”
SEGUNDO: Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la víctima o víctimas que hubieran sufrido un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines.
TERCERO:: En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar que pudieran producirse agresiones físicas en contra de los ciudadanos antes identificados así como, de prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA CUSTODIA DIRECTA DE LOS CIUDADANOS RITA COROMOTO JAIMES, JEAN CARLOS CAMACHO, PEDRO MOLINA Y HOHANA HACES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 3.993.073, 17.455.794, 17.437.051 y 14.917.135 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA COMISIONAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, A FIN DE QUE CUMPLA CON LA CUSTODIA PERSONAL DE LOS CIUDADANOS, RITA COROMOTO JAIMES, JEAN CARLOS CAMACHO, PEDRO MOLINA Y HOHANA HACES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 3.993.073, 17.455.794, 17.437.051 y 14.917.135 respectivamente, en su sitio de trabajo ubicado en el Local N° 22, del Centro Comercial Glorias Patrias de esta ciudad de Mérida, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 30 y 46, numeral 2° de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Comandante General de la Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor de los ciudadanos, RITA COROMOTO JAIMES, JEAN CARLOS CAMACHO, PEDRO MOLINA Y HOHANA HACES, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma.



LA JUEZ DE CONTROL N° 5,



Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.




LA SECRETARIA,




Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.