REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005172
ASUNTO : LP01-S-2004-005172
Vista la solicitud de Mandato de Conducción, presentada por la abogado Maria Carolina Colombi, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, donde expone:
“En virtud de las múltiples gestiones realizadas, ya con un total de dos citaciones por esta Representación Fiscal a los fines de lograr la comparecencia a través de sus Representantes Legales del niño: ADRIAN YULIANO PÉREZ PALMA, quién aparece como victima en la investigación penal N° 14F10.0025-2004, de nuestra nomenclatura interna……………, ya que este Despacho Fiscal, considera necesario recépcionar nuevamente entrevista al niño, a los fines de que indique sobre los hechos de que fuera victima, ya que este Despacho Fiscal, considera necesario recepcionar nuevamente entrevista y motivado a su no comparecencia, y que dicha entrevista constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos que se investigan,……………., es por lo que solicito del Tribunal de Control correspondiente se sirva acordar mandato de conducción para el progenitor del niño ciudadano PÉREZ ARISMENDI ALEXANDER JOSÉ CI: 11.952.679, junto con el niño: ADRIAN JULIANI PÉREZ PALMA, domiciliados ambos en la calle Mi Viejo, al lado del Chalet Romary, San Rafael de Tabay, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal…….”
Para decidir el Tribunal observa:
La Representación Fiscal Décima de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Tribunal de Control de Jurisdicción Ordinaria, se sirva acordar Mandato de Conducción para el niño ADRIAN JULIANI PÉREZ PALMA a través de su progenitor ciudadano PÉREZ ARISMENDI ALEXANDER JOSÉ CI: 11.952.679, ya que es la declaración del niño la que es necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual fundamentó la fiscal su solicitud, le concede facultad al Juez de Control, para que a solicitud del Ministerio Público, ordene que cualquier ciudadano que tenga conocimiento |sobre un hecho punible que se investiga, sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario que solicitó la conducción, con el debido respeto a sus derechos constitucionales, ……….
A criterio de quién aquí suscribe, ni el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro artículo de la ley adjetiva penal, le da facultad al Juez de Control de Jurisdicción Ordinaria, para hacer conducir por la fuerza pública ante el fiscal, a un niño o adolescente, ni siquiera por intermedio de su Representante Legal, por cuanto la competencia de los Jueces de Control de jurisdicción Ordinaria está dirigida exclusivamente a personas de mayor edad, y en ningún caso a niños o adolescentes. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para ordenar conducir por la fuerza pública por medio de un Mandato de Conducción al niño ADRIAN JULIANI PÉREZ PALMA, a través de su representante legal ciudadano PÉREZ ARISMENDI ALEXANDER JOSÉ. De conformidad con el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
Abg. Yurimar Rodriguez Canelón.
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