REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005173
ASUNTO : LP01-S-2004-005173


Vista la solicitud de Mandato de Conducción, presentada por la abogado Maria Carolina Colombi, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a l la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, donde expone:

“En virtud de las múltiples gestiones realizadas, ya con un total de dos citaciones por esta Representación Fiscal a los fines de lograr la comparecencia del las adolescentes: YENIFER MONSALVE Y GENESIS NATALI MONSALVE OSORIO, quienes aparecen como victimas en la investigación penal N° 14F10.0267-2001, de nuestra nomenclatura interna y numero F-825.172, nomenclatura del control interno del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, ante este Despacho Fiscal, a los fines de recepcionar la correspondiente entrevista, ordenar la practica de Experticia Psiquiatrita y aporten las partidas de nacimiento de ambas adolescentes, ya que en el transcurso de toda la investigación no se ha decepcionado entrevista motivado a su no comparecencia, y la negativa de la progenitora de las mismas a presentarlas ante esta Fiscalía a los fines de que indagar sobre los hechos de que ellas presuntamente son victimas, ya que dicha entrevista experticia psiquiatrita y partidas de nacimiento constituyen pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, ……………., es por lo que solicito del Tribunal de Control correspondiente se sirva acordar mandato de conducción tanto para la progenitora ciudadana OSORIO BRICEÑO BEICY ELIANA de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mayor de edad de estado civil soltera, como para las adolescentes:, YENIFER MONSALVE Y GENESIS NATALI MONSALVE OSORIO domiciliados, todas de igual domicilio, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal…….”


Para decidir el Tribunal observa:

La Representación Fiscal Décima de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Tribunal de Control de Jurisdicción Ordinaria, se sirva acordar Mandato de Conducción tanto para la progenitora ciudadana OSORIO BRICEÑO BEICY ELIANA, como para las adolescentes YENIFER MONSALVE Y GENESIS NATALI MONSALVE OSORIO, al analizar la solicitud fiscal se puede apreciar que es la declaración de las adolescentes, la que es necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, puesto que son ellas las supuestas victimas en el hecho punible que se investiga. El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual fundamentó la fiscal su solicitud, le concede facultad al Juez de Control, para que a solicitud del Ministerio Público, ordene que cualquier ciudadano que tenga conocimiento |sobre un hecho punible que se investiga, sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario que solicitó la conducción, con el debido respeto a sus derechos constitucionales, ……….
A criterio de quién aquí suscribe, ni el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro artículo de la ley adjetiva penal, le da facultad al Juez de Control de Jurisdicción Ordinaria, para hacer conducir por la fuerza pública ante el fiscal, a un niño o adolescente, ni siquiera por intermedio de su Representante Legal, por cuanto la competencia de los Jueces de Control de jurisdicción Ordinaria está dirigida exclusivamente a personas de mayor edad, y en ningún caso a niños o adolescentes. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para ordenar conducir por la fuerza pública por medio de un Mandato de Conducción a las adolescentes, YENIFER MONSALVE Y GENESIS NATALI MONSALVE OSORIO, a través de su Representante Legal ciudadana OSORIO BRICEÑO BEICY ELIANA De conformidad con el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.



LA SECRETARIA,


Abg. Yurimar Rodriguez Canelón.