REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004976
ASUNTO : LP01-S-2004-004976

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, , en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA BASICA JOSE FELIX RIVAS.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 02-05-1991, por la denuncia realizada por la victima quien manifestó: “…PERSONAS DESCONOCIDAS se introdujeron en la institución y sustrajeron objetos propiedad de la institución …”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA , con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1 del Código Penal, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado
En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
SRIA