REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Controln° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000762
ASUNTO : LP01-P-2004-000762
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Primero
En cuanto a la Calificación de Flagrancia
Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, en horas de la tarde, aproximadamente a las 12:30 p.m. del día 27-11-2004, a la altura del estacionamiento de CANTV, Tovar, Estado Mérida, funcionarios de la adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, son informados de que un ciudadano se encontraba desvalijando un vehículo, Fiesta color gris el cual estaba estacionado, los funcionarios procedieron a acercarse al lugar, encontrando a los dueños del vehículo ciudadana LUZ MARINA RAMIREZ HERNÁNDEZ, informando la misma las características del ciudadano que había llevado el equipo de sonido del vehículo, procediendo a realizar un patrullaje por el sector visualizando un sujeto con las mismas características, al realizarle la revisión personal se le encontró un frontal de equipo de sonido marca Pionner, procediendo a retener al sujeto quién dijo ser y llamarse YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ. Titular de la cédula de identidad N° 17.321.332, de 20 años de edad, residenciado en Tovar, Estado Mérida, procediendo la comisión a trasladar al sindicado y las evidencias hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Tovar, donde quedó a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público , La conducta del aprehendido se vincula directamente con la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sancionado con pena privativa de libertad, constituyendo fundados elementos de convicción para estimar que efectivamente el imputado es autor del delito imputado, delito este de acción pública y no prescrito, por lo cual resulta procedente la declaratoria de aprehensión en flagrancia, respecto de tal delito; toda vez que, se cumplen los requisitos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a: 1.- actualidad del hecho, 2.- carácter ilícito penal de la conducta, 3.- conminación del hecho con pena privativa de libertad, 4.- No prescripción del hecho, Así se declara.
Segundo
De la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía, este Tribunal para decidir observa que: En el presente caso están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Desvalijamiento de Vehículo automotor, cuya acción no esta prescrita, y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del mismos, y en virtud de la detención flagrante de que fue objeto, por otra parte resulta evidentemente demostrada la presunción de peligro de fuga, y de obstaculización del proceso aunado a la circunstancia de reincidencia del imputado, lo cual se pudo verificar por el sistema Juris 2000, que el imputado se encuentra procesado en las causas N° LP01-P-2003-121, LP01-P-2004-183, LP01-P-2004-112, LP01-P-2004-490, todas por el mismo delito, y por cuanto al imputado actualmente tiene acordadas tres Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, lo procedente es imponer Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que asegure la consecución de los fines del proceso, y por cuanto el imputado manifestó en la Audiencia que esta amenazado de muerte en el Centro Penitenciario de los Andes, y que su vida corre grave peligro en ese lugar, a los fines de resguardar la integridad física del imputado se acuerda mantenerlo en calidad de deposito en el Comando General de Policía del Estado Mérida.. Así se decide
Tercero
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente, ordenar la aplicación del procedimiento Abreviado, para la tramitación de la presente causa, , es por lo que se acuerda el solicitado procedimiento, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 372.1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, en su oportunidad legal. Así se declara.
Cuarto
Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano,. YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto en el Artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 del COPP; Tercero:.Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Cuarto: Se acuerda la practica de examen Psiquiatrico solicitado por la defensa al imputado . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional de la República de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256,372 y 373 COPP; y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.. . Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.
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