REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000712
ASUNTO : LP01-P-2004-000712
En fecha 04-11-04, este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de de esta misma Circunscripción Judicial, fijó Audiencia de Calificación de Flagrancia, presentando como imputada a la ciudadana Maria Auxiliadora Arias Labrador titular de la Cédula de Identidad N° 17.769.493, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Extorsión previstos y sancionados en los artículos 454.4 y 461 ambos del Código Penal, en perjuicio de Carmen Eliana Dugarte Mora. Siendo fijada la correspondiente Audiencia para el día 05-11-2004 a las 9:00 de la mañana, celebrándose a las 4:00 p.m., por motivo de que la Representación Fiscal se encontraba en otros actos.
Ahora bien, se da comienzo a la Audiencia , y al momento de concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público abg. Manuel Alexander Rojas, quién manifestó que la ciudadana imputada es realmente MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SANCHEZ, quién es venezolana, menor de edad, nacida el fecha 14-06-1988, de 17 años de edad, y en tal virtud usúrpo la identidad de la ciudadana Maria Auxiliadora Arias Labrador titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.769.493, Y SOLICITÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal de Control de Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, además le imputó el delito de Usurpación de Identidad Establecido en el artículo 320 y 322 del Código Penal, además manifestó que la imputada de autos MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SANCHEZ se encuentra con Orden de Captura por el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en este acto presentó original de fichas dactilares de la imputada para ser vistos y devueltos. Por lo que resulta a todas luces evidente que el conocimiento de la presente causa, corresponde a un Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Por consiguiente, a objeto de cumplir con la finalidad del Proceso, lo prudente y ajustado a derecho, de acuerdo al contenido del artículo 76 de la norma adjetiva penal, es DECLINAR el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quedó demostrado en la Audiencia que la adolescente MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SANCHEZ, usurpó la identidad de la ciudadana Maria Auxiliadora Arias Labrador titular de la cédula de Identidad n° 17.769.493, no teniendo por tanto la última nombrada, nada que ver con esta causa este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del copp. En cuanto a esta ciudadana se refiere, ya que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, al momento de presentar la solicitud de calificación de flagrancia identificó a la imputada como Maria Auxiliadora Arias Labrador, y luego durante el desarrollo de la audiencia celebrada en la tarde de hoy se comprobó que la verdadera identidad de la imputada es MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SANCHEZ, arriba identificada. En consecuencia una vez quede firme esta decisión remítase oficio al CICPC Delegación Mérida, a fin de que se borrada del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, la pantalla de reseñas, la ciudadana Maria Auxiliadora Arias Labrador titular de la cédula de Identidad n° 17.769.493. Cúmplase.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLINAR el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena la compulsa de la presente causa, para ser remitida al Tribunal correspondiente. Se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Maria Auxiliadora Arias Labrador, de conformidad con el artículo 318.1Notifíquese la presente decisión, líbrese Oficio, remitiéndole anexo la compulsa de la presente causa..Se ordena el traslado de la imputada para EL Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida INAM. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
Abg.. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA
Abg. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.
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