REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000393
ASUNTO : LP01-S-2004-000393


Visto escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2004, por la Abg. Luz Marina Rojas Pérez en, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Mérida, donde solicita una ACLARATORIA, en relación a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2004, de la cual la Fiscalía Décima se dio por notificada en fecha 10-09-2004, dicha decisión fue DECLARADA FIRME en fecha 26-10-2004, el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Después de dictada una sentencia o auto la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la notificación.”

El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el lapso de tres días contados a partir de la notificación, para que las partes soliciten aclaratorias en relación a las sentencias o autos, después de vencido este lapso la decisión no podrá ser reformada.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 10 de septiembre del 2004, fecha en que la Fiscalía Décima se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 06-09-04, hasta el 04-11-04 fecha en que fue presentado escrito por la Fiscalía, solicitando ACLARATORIA, casi dos (02) meses, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, POR EXTEMPORANEA, la solicitud de ACLARATORIA presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía de la Presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 5,



Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,



Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.