SOBRE.SUSP.01-298
CAPITULO I
HECHOS OCURRIDOS

En fecha 17-02-01, a las 4:00 horas de la tarde, frente al Estacionamiento Auto Golf ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 25 y 26. Municipio Libertador del Estado Mérida; el IMPUTADO ENRIQUE SALDAÑO le arrebató una cadena de oro valorada en 150.000 Bs., a la VICTIMA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO, y dos ciudadanos de nombre Carlos Alviarez Alberto Albornoz vieron lo ocurrido, detuvieron al hombre que salió corriendo y llamaron a la Policía, quedando detenido el imputado en la Esquina de la calle 25 con Avenida 2 Lora, en la Parada de Autobuses de la Línea “La Otra Banda”, por Funcionarios Policiales adscritos a la División de Investigaciones Criminales. Siendo recuperado la cadena con su respectivo Dije cuando el Imputado la lanzó al piso. Según Denuncia de la Victima corriente al Folio 1.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente Audiencia LA DEFENSA PÚBLICA N° 7 ABG. ROSALBA RODRÍGUEZ ARREDONDO, quien expuso: “ En mi condición de defensor público penal de Enrique Saldaña y una vez verificada las condiciones por parte del tribunal, para lo cual solicito se aplique el artículo 553 del COPP, que reza: " que se debe aplicar el Código Vigente a todos aquellos hechos cometidos con anterioridad a la reforma del mismo, siempre que sea favorable al imputado y en caso contrario, se aplicará el Código anterior." El Código Vigente establece, en el artículo 44 último aparte, donde establece." podrá ser del término medio de la pena aplicable y en ningún caso, podrá el plazo fijado exceder de la pena aplicable." Es decir, que si tomamos en cuenta las presentaciones de mi defendido, lo ha hecho por más de un año, razón por la cual solicito con todo respeto al tribunal, se extinga la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7mo, y como consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. “
LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ADRIÁN GELVEZ OSORIO, quien manifestó: ” Vista la información inserta en los folios 46 y 53 de la presenta causa, se puede determinar que el imputado de autos, cumplió con las obligaciones de las presentaciones mensuales ante el tribunal hasta el mes de noviembre de dos mil dos, quedando pendiente los subsiguientes meses hasta marzo del dos mil tres, en la que se extinguían sus obligaciones. Ahora bien, tal y como pudo corroborarse en este momento, el imputado fue aprehendido en el mes de febrero del año 2003, lo que obviamente, le impidió presentarse ante este Circuito. En tal sentido, quedaría sólo verificar si el imputado mantiene una ocupación laboral como parte de las obligaciones, para que queda extinguida la presente causa.”
EL IMPUTADO ENRIQUE SALDAÑA quien manifestó: " En el actual trabajo que tengo en la Efe vendiendo helados, ahora estoy haciendo los trámites para ingresar a la compañía de helados Bon Ice y en la Olait; de la compañía actual traeré la constancia de trabajo el día martes de la próxima semana."

CAPITULO III
El Tribunal escuchadas las partes Aprecia lo siguiente:
A.- Que en fecha 15-03-01 este Tribunal Sexto de Control dictó Decisión otorgándole al imputado ENRIQUE SALDAÑA, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso durante el lapso de dos años, por LOS DELITOS DE ROBO LEVE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458 y 219 del Código Penal; en perjuicio de la víctima ciudadano LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO, de conformidad con los artículos 37,38 y 39 del COPP anterior e inserta a los folios 42 y 43. Las condiciones impuestas por el tribunal para ser cumplidas por el imputado fueron las siguientes: 1.- Presentación una vez al mes por ante este Circuito Judicial Penal. 2.- Consignar Constancia de Trabajo.
B.- Aprecia el Tribunal que en los folios 46 y 53 de la causa, se evidencia las presentaciones mensuales del imputado, desde el día 08/03/2001 hasta el 19/11/2002 por ante el Circuito Judicial Penal. Corroborándose en este momento por el Sistema Juris, que el imputado fue aprehendido en el mes de febrero del año 2003 por otro Delito según Expediente LP01-P-2003-131, lo que le impidió seguirse presentando por ante este Circuito Judicial, los primeros meses del año 2.003.
C.- Así mismo se observa al Folio 69 corre inserta la CONSTANCIA DE TRABAJO DEL IMPUTADO, quien se desempeña como REPARTIDOR DE Helados EFE de esta ciudad de Mérida.
OBSERVÁNDOSE QUE EL IMPUTADO HA DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL DURANTE EL LAPSO DE DOS AÑOS.
CAPITULO IV
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ENRIQUE SALDAÑA, Cédula de Identidad N° 7.091.732, venezolano, mayor de edad, de 38 años, nacido en fecha 07/12/1965, de oficio vendiendo helados con la compañía Efe, Parque Las Heroínas, (Galpón) soltero, hijo de los ciudadanos Enrique Toro Betancourt y Susana Saldaña, con domicilio en la Milagrosa, terreno de invasión, Parque Albarregas del Estado Mérida; por LOS DELITOS DE ROBO LEVE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458 y 219 del Código Penal, por haber cumplido con las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE DOS (2) AÑOS, decretada en fecha 15-03-2001 y en perjuicio de la víctima LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO.
2.- DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 318.3 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
3.- SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ENRIQUE SALDAÑO y el CESE de las condiciones impuestas.
NOTIFÍQUESE DE LA DECISIÓN AL FISCAL ADRIÁN GELVES, DEFENSA PUBLICA ROSALBA RODRÍGUEZ, IMPUTADO Y VÍCTIMA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO.
Agregadas al Expediente las Boletas de Notificación de las Partes y vencido el lapso legal correspondiente, Declárese Firme la Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial de este Circuito Penal. CÚMPLASE.



Abg. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de

Notificación N°_______________________________________________y se Oficio a la

Coordinación del Alguacilazgo N° ________________________.-


ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA