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PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000200
ASUNTO : LJ01-P-2001-000200
CAPITULO I
HECHOS OCURRIDOS
En fecha 10-08-98 aproximadamente a la 10:00 de la noche en la calle principal del sector Albarregas, Los Curos, vía pública de Mérida Estado Mérida; cuando el imputado JHONNY RIVAS FERNANDEZ agredió físicamente con una botella de licor, partiéndosela en la cabeza a la victima PEDRO RAMON VIELMA MORENO, quien tiene problemas auditivos sordomudo, ocasionándole herida cortante de tres centímetros de longitud en el brazo derecho, herida cortante de 8 cm de longitud en la cara desde la región hemifrontal izquierda hasta la región malar y equimosis en el parpado izquierdo, para un tiempo de duración de 12 días e incapacidad parcial para realizar sus ocupaciones habituales, sugiriendo nuevo reconocimiento medico para valorar su estética facial. (F. 27)
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 16-12-00, se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme al artículo 37 del anterior C.O.P.P. ( F. 93 y 94) por el lapso de 2 años, a cumplir presentaciones cada 30 días por ante el Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio, presentar constancia de trabajo, no portar arma de fuego ni blanca, de conformidad con los artículos 37,38 y 39 del COPP anterior.
La DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS. "En fecha 16/12/2000, el extinto Tribunal de Transición, acordó a favor del imputado Jhonny Rivas Fernández, la medida alterna de suspensión condicional del proceso por el tiempo de dos años, imponiéndosele las condiciones a que se contrae el acta que obra al folio 93 y vuelto. Como quiere que mi defendido, ha dado estricto cumplimiento a tales condiciones, la defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 325 numeral 3, en concordancia con el artículo 40 Ejusdem
En Audiencia de la presente fecha la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA PARADA, no se opone a la concesión al imputado del beneficio de suspensión condicional del proceso, en virtud de que efectivamente se trata de un proceso del año 2000, ya que la defensa alegó el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 37 del anterior Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se puede verificar que según lo arrojado por el Sistema Juris, ciertamente se ha presentado cada quince días ante el Tribunal.
El imputado: JHONNY RIVAS FERNANDEZ manifestó: " Me presente desde el año 2000 en el Tribunal de Transición hasta el día 29 de octubre del presente año, cumpliendo así con las presentaciones que me fueron impuestas.
El Tribunal escuchadas las partes hace las siguientes consideraciones: " El beneficio de suspensión condicional del proceso, el extinto Juzgado de Transición la otorgó en fecha 16 de diciembre de dos mil, por el lapso de dos años, por el delito de Lesiones Personales graves, tipificadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano Pedro Ramón Vielma Moreno, inserta a los folios 93 y 94. Las condiciones a ser cumplidas por el imputado fueron las siguientes: 1.- Consignar constancia de trabajo, la cual se evidencia inserta al folio 97. 2.- Presentación cada quince días ante el Juzgado de Transición y ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, como efectivamente se evidencia a los folios 101 y 120 de las actuaciones, presentándose desde el día 19/12/2000 hasta el día 29/19/2004, cada quince días. Manifiesta igualmente que no ha portado mas armas de fuego o blanca.
CAPITULO III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY RIVAS FERNANDEZ, Cédula de Identidad N ° 11.957.053, venezolano, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 6/11/72, de oficio latonero, trabajando en su casa de habitación, con taller de latonería, soltero, hijo de los ciudadanos Inocencio Rivas Peña y Alida Antonia Rivas., con domicilio en la Urbanización Los Curos, Parta alta, vereda 28 casa N ° 05, Mérida Estado Mérida; por el DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por haber cumplido con las condiciones impuestas por la medida de suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 16/12/2000, en perjuicio de PEDRO RAMÓN VIELMA MORENO.
2.- DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 40 y 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal anterior.
3.- SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY RIVAS FERNANDEZ y el CESE de las medidas cautelares impuestas.
4.- Notifíquesele a la victima PEDRO VIELMA MORENO (SORDOMUDO) Y SU MADRE MARIA CRISTINA MORENO GAMEZ de la presente Decisión. Y Ofíciese al alguacilazgo.
Vencido el lapso legal correspondiente y consignadas en la causa la notificación de la victima, remítase al Archivo Judicial de este Circuito Penal.
La Secretaria
Abg. ROSARIO ALDANA
JEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró boletas de Notificación
N°_______________y se oficio al alguacilazgo N° ___________________.
La Secretaria,
ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
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