REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000743
ASUNTO : LP01-P-2004-000743

RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 20-11-04 aproximadamente a las 8:50 de la mañana, a la Altura de la avioneta, en la Parada de la Entrada de la Mara, Avenida Andrés Bello. Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida; LA IMPUTADA YANETH DEL CARMEN ZERPA ALARCÓN, intentó llevarse la niña MARIA DEL PILAR SOTO ESCALANTE de 4 años de edad, quien se ofreció a llevarla sentada en sus piernas en el Transporte de la Línea de San Benito desde el Sector Aguas Caliente de Ejido, accediendo el abuelo de la niña NERIO DEL CARMEN ESCALANTE RINCÓN, que la llevara sentada por cuanto la unidad iba llena de pasajeros y el iba parado. Pero a la altura de la avioneta, la imputada solicita la parada y se lleva a la niña alegando que era su hija. Procediendo el abuelo de la niña agarrarla para que no se escapara e indicándole al chofer que mantuviera las puertas cerradas y lo llevara al puesto policial mas cercano, deteniéndose en la bomba Mario Charal, al visualizar a un Funcionario Policial adscrito a la Unidad Protección Vecinal Arias Belén, quien al practicarle la requisa personal no se le encontró nada, quedando detenida y llevándosela en la unidad radio patrullera N° 258.
Precalificándose este hecho punible por el Ministerio Público como DELITO DE SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, tipificado en el artículo 272 para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la víctima MARIA DEL PILAR SOTO ESCALANTE representado por su abuelo NERIO ESCALANTE RINCON. El cual prevé una pena de 6 meses a 2 años de prisión.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Elementos de convicción apreciados por el Tribunal:

1.-) Acta policial de fecha 20-11-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos adscrito al Centro de Procesamiento de la Unidad de Protección Vecinal Arias Belen del Estado Mérida, quienes dejan constancia del procedimiento en las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra narrados. Fecha en la cual quedara detenido la referida imputada, no incautándosele en su Poder ningún objeto sustraído. (F.7)
2.-) Entrevista del ciudadano BRICEÑO VIELMA CANDELARIO de fecha 20-11-04, quien es el chofer de la Unidad en que viajaba la victima y narró lo sucedido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos supra expuestos. (F.9)
3.-) Entrevista a la Victima menor de edad MARIA DEL PILAR SOTO ESCALANTE de fecha 20-11-04. ( F. 10) .
4.-) Entrevista del ciudadano ESCALANTE RINCON NERIO DEL CARMEN de fecha 20-11-04, quien es EL ABUELO DE LA NIÑA y testigo presencial de los hechos ocurridos antes descritos en el capitulo II. (F. 11)
5.-) Inspección Ocular N° 4853 de fecha 20-11-04, practicada al sitio donde abordó la unidad la victima. (F. 17)
6.-) Inspección Ocular N° 4854 de fecha 20-11-04, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos. (F. 18)
7.-) Informe Médico Legal practicada a la imputada YANETH DEL CARMEN ZERPA ALARCÓN, de fecha 21-11-04, suscrita por la Experto Profesional Cleny Hernández, quien sugiere valoración psiquiatrita por ante el Departamento del H.U.L.A. (F. 20)


Lo expuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. CAROLINA COLOMBI SPINETTI. Narró los hechos en los cuales se encuentra involucrada la imputada ciudadana YANETH DEL CARMEN ZERPA. Narró las circunstancias de modo lugar y tiempo de su aprehensión, ratificando su solicitud. Solicitó que su aprehensión sea calificada en situación de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Le imputó el delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DEL NIÑO, previsto en el artículo 272 de la Ley para la Protección del niño y del adolescente, en grado de frustración en concordancia con el artículo 80 segundo aparte. Solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer la verdad, por cuanto se presume que la ciudadana imputada pudiera presentar algún tipo de enfermedad mental, y así para poder determinar si es imputable o inimputable. Consignó en dos folios útiles, los cuales se Solicitó por cuanto es ajustado a derecho, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado no tiene antecedentes policiales, ni penales.
La imputada YANETH DEL CARMEN ZERPA ALARCON, manifestó SIN JURAMENTO no querer declarar, y acogerse al precepto constitucional.

Lo alegado por la Defensa Pública N° 11 Abg. BEATRIZ ARAUJO, quien Opuso la excepción del artículo 28 ordinal 4 literal G del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia el sobreseimiento de la causa, para su defendida. Presentó recaudos en relación a la enfermedad por la cual su defendida esta siendo tratada en el Hospital San Juan de Dios. Solicito la libertad de su defendida, en virtud de que hasta la presente fecha no ha ingerido las medicinas que se le están suministrando. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se opuso a lo solicitado por la defensa, en virtud de que no se encuentra plenamente determinada la enfermedad de la imputada.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO.- Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de la imputada YANETH DEL CARMEN ZERPA ALARCÓN, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto la imputada fue aprehendida por el abuelo de la victima en el momento, cuando intentaba apoderarse de la niña para llevársela de la unidad en que viajaba.

SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Art. 373 DEL C.O.P.P, por cuanto se hace necesario la practica de un Examen Psiquiátrico a la Imputada. Conforme a los artículos 62 del Código Penal y 128 del C.O.P.P

TERCERO.- Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 272 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en contra de la imputada YANETH DEL CARMEN ZERPA ALARCÓN, Cédula de Identidad N° 13.648.145, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, de estado civil soltera, con fecha de nacimiento 21/09/77, en Mérida, hija de los ciudadanos, José Bruno Zerpa Serrano (D) y Romelia Alarcón Torres, trabajo en un restaurante atendiendo personas, por la avenida tres, tiene su domicilio en Aguas Calientes, Ejido, calle San Martín, calle principal, N °21-15, cerca del tanque de la Inos. Mérida Estado Mérida; en perjuicio de la víctima MARIA DEL PILAR SOTO ESCALANTE representado por su abuelo NERIO ESCALANTE RINCON.
CUARTO.- Se declara sin lugar la Excepción solicitada por la defensa Pública, referente a la falta de capacidad del imputado, por cuanto se hace necesario primeramente practicar una evaluación siquiátrica, para así determinar si la misma es imputable e inimputable, y conformes a los artículos 128 y 62 del Código Penal.

QUINTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal observa que la imputada tiene residencia fija en la ciudad de Mérida, no posee antecedentes policiales, que la menor fue recuperada por su abuelo, que a la misma se le sugiere valoración Siquiátrica. Estimando procedente otorgarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo. 256 ordinales 2, 3, 4, 6 y 9 del COPP.

En Consecuencia, imputada YANETH DEL CARMEN ZERPA ALARCÓN deberá cumplir las siguientes condiciones:

1) Deberá someterse a la vigilancia de sus hermanas ZERPA ALARCON MARIA YOSELIN, MARIA YOSELIN ZERPA ALARCON, ADELA DEL CARMEN ALARCÓN, y TEOFILA ALARCÓN y presentarse cada 20 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
3) No cambiar de la dirección de su residencia suministrada en este acto sin la debida información al Tribunal de la Causa.
4) No deberá cometer nuevo delito.
5) Deberá acudir a la Medicatura Forense a fin de practicarse un examen psiquiátrico lo más pronto posible.
6) Se le prohibe comunicarse con la victima.
COMPROMISO DE LA IMPUTADA Y de sus hermanas: Se comprometieron a cumplir bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal y quedan entendido de la Advertencia.

ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, SE LE REVOCARÁ LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA Y SE ORDENARÁ SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

QUINTO- Líbrese boleta de Libertad condicionada a la imputada.

SEXTO: Ofíciese al alguacilazgo para las presentaciones.

SEPTIMO: Ofíciese al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, ubicado en Los Curos, a los fines de que informe al tribunal, el estado de salud mental que presenta la imputada YANETH DEL CARMEN ZERPA ALARCÓN y de su ingreso al mismo.

OCTAVO: Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, para que sea trasladada la imputada al Hospital San Juan de Dios, ubicada en Los Curos.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL correspondiente, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Décima, a los fines de continuar con la investigación. Quedan Notificadas las partes. Certifíquese la Decisión. CUMPLASE.


ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA SECRETARIA