REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005063
ASUNTO : LP01-S-2004-005063
Por recibida la presente causa mediante oficio N° MER-1-1.411-04 de fecha 16-11-04 signada con el N° 14F1-0525-04, procedente de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio público constante de cuarenta y siete (47) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y AGREGAR A LA CAUSA PRINCIPAL, LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE ÉSTE TRIBUNAL por el ciudadano FREDY ANTONIO UZCATEGUI C.I.: No. V-3.767.533, Venezolano, soltero, de 50 años de edad, mecánico, nacido en fecha 13-01-54, natural de Mérida y residenciado en calle 15, N° 2-48, Mérida Estado Mérida; asistido por el Abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, C.I.: V-4.793.306, e Inpreabogado N° 73.755, con domicilio en calle 14, N° 1-51, entre avenidas 1 y 2, sector Plaza de Milla de Mérida; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA; TIPO PASEO; Placas DAC086, SERIAL DE CARROCERÍA 3LP225854; SERIAL DE MOTOR 3LP277978; AÑO 1999; COLOR ROJO; MODELO VIRAGO-1100; USO PARTICULAR. Y la Exoneración de gastos por deposito del mismo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE DICHA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:
1.- Los hechos ocurrieron en fecha 30-06-04, siendo las 11:00 de la mañana, Funcionarios de la Guardia Nacional adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1, Primera Compañía del Estado mérida, en labores de patrullaje por la ciudad, vía la Hechicera, frente a cerámica Mérida, observaron estacionada una moto con las características antes descritas conducido por el ciudadano FREDDY ANTONIO UZCATEGUI UZCATEGUI, quien al solicitarle los documentos del vehículo y efectuarle una inspección ocular a los seriales de identificación del mismo, se observó que presuntamente SE ENCUENTRAN ALTERADOS EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR; según Experticia practicada por los Expertos José Luis Carrero y Gersón Escalante a los seriales del vehículo e inserta al Folio 11. Por tanto, se procedió a retener preventivamente el vehículo e informar a la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. LUIS CONTRERAS, y trasladar el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. a la orden de esa Fiscalía. Según Acta de Investigación Penal N° 085 e inserta al Folio 3 de la causa.
2.- No consta en las actuaciones el resultado de la EXPERTICIA de Autenticidad o Falsedad practicada al Documento original de los CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de los ciudadanos PEÑA PACHECO YENKYS JOSE de fecha 10-02-03 Y GERARDO LARES MATHEUS de fecha 06-05-03, según copias fotostáticas inserta a los folios 20 y 25 de la causa, las cuales carecen de valor jurídico por ser copias simples.
3.- No consta en la causa LA COPIA CERTIFICADA NOTARIADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA del referido vehículo a quien le compró el ciudadano YENKYS JOSE PEÑA PACHECO, por cuanto el vehículo es del año 1.999. Considerando este Tribunal que solamente consignando el Certificado de Registro de Vehículo, no es suficiente Prueba para comprobar su condición de propietario o demostrar la propiedad del vehículo retenido, según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad, se hace necesario el resultado de la Experticia de Autenticidad de dichos Certificados, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA; TIPO PASEO; Placas DAC086, SERIAL DE CARROCERÍA 3LP225854; SERIAL DE MOTOR 3LP277978; AÑO 1999; COLOR ROJO; MODELO VIRAGO-1100; USO PARTICULAR, requerida por el ciudadano FREDY ANTONIO UZCATEGUI C.I.: No. V-3.767.533, Venezolano, soltero, de 50 años de edad, mecánico, nacido en fecha 13-01-54, natural de Mérida y residenciado en calle 15, N° 2-48, Mérida Estado Mérida; asistido por el Abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, C.I.: V-4.793.306, e Inpreabogado N° 73.755, con domicilio en calle 14, N° 1-51, entre avenidas 1 y 2, sector Plaza de Milla de Mérida; Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO por no constar los resultados de la Experticia de autenticidad de los dos Certificados de Registros de vehículos, prueba necesaria para acreditar suficientemente la propiedad del referido vehículo retenido. Sin perjuicio que el interesado pueda introducir UNA NUEVA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CON SUS RECAUDOS ANEXOS, POR ANTE OTRO TRIBUNAL DE CONTROL DISTINTO A ESTE, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y artículos 49 ord. 6° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.
Notifíquese al Solicitante y a su Abogado asistente de la DECISIÓN DICTADA. Líbrese boleta de notificación.
Vencido el plazo legal correspondiente, remítase la causa original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la averiguación y presente su acto conclusivo, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.
Abg. Rosario Aldana de Pernía.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de
Notificación N° _________________
LA SRIA.,
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
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