REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000748
ASUNTO : LP01-P-2004-000748

CAPITULO I
HECHOS

En fecha: 22-11-04, aproximadamente a las 9:30 de la tarde, a la altura de la plaza Bolívar de Mérida, se identificó el imputado WALTER CARRILLO RAMÍREZ, antes Funcionarios de la Guardia Nacional con un Pasaporte Falso expedido por la República de Mejico con la misma fecha de expedición y vencimiento, el cual iba acompañado del IMPUTADO LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, quien no portaba documento de identificación. Quedando los mismos detenidos. Según acta policial inserta al folio 3 de las actuaciones.
CAPITULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1) Acta Policial de fecha 22-11-04, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional adscrito al Comando Regional N° 1 del Destacamento N° 16 del Estado Mérida, quienes dejan constancia de los hechos supra narrados en las circunstancias de modo, lugar y tiempo. (F. 03).

2) Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada al Pasaporte en fecha 23-11-04 y suscrito por la Experto Soleyma Guerrero Saavedra, quien deja constancia que dicho documento signado con el N° A7485113, a nombre de CARRILLO RAMÍREZ WALTER ÁNGEL, expedido por la Embajada de México Sección Consular Caracas, tiene la misma fecha de expedición y de vencimiento 02-08-04, llegando a la conclusión QUE NO SE LE PUDO DETERMINAR AUTENTICIDAD O FALSEDAD MOTIVADO QUE EL DEPARTAMENTO NO CUENTA CON ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN. (F. 10).

Lo expuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. HUGO QUINTERO ROSALES, quien expuso los hechos en los cuales se encuentran involucrados los imputados ciudadanos WALTER CARRILLO RAMÍREZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ. Narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su aprehensión. Manifestó que el hecho es atípico, que no merece pena privativa de libertad, por lo cual solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede imputar delito alguno, ya que no se encuentra tipificado en la Ley.

Lo expuesto por la Defensa Pública ABG. DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, quien se adhirió al pedimento fiscal, en relación al sobreseimiento de la presente causa, ya que no se evidencia, la comisión de un hecho delictivo, ya que no estamos en presencia del segundo elemento de delito, como es la tipicidad. Igualmente solicitó del tribunal, se oficie al CICPC de este Estado Mérida, a los fines de la entrega del pasaporte de su representado Walter Ángel Carrillo Ramírez, por ser ese su documento de identificación, para lo cual agradezco la celeridad del caso.

CAPITULO III
DECISIÓN

EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos WALTER CARRILLO RAMÍREZ. titular del Pasaporte N ° A.7485113; mexicano, mayor de edad, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en México, Tejería Veracruz, fecha de nacimiento 04/11/74, hijo de los ciudadanos, Walter Herberth Carrillo Bolio y Marta Rocío Ramírez Rendón, (finado), comerciante viajando con el Circo Los Valentinos desde hace ocho años, su domicilio temporal en: Barrio Simón Bolívar, cerca del Circo, cerca de la Licorería. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ., No recordar su N ° de la Cédula. Ser venezolano, natural de Maracay, Turmero, mayor de edad, de 29 años, soltero, comerciante viajando con el Circo desde hace 11 años. Nacido en fecha 03/08/75; hijo de los ciudadanos Jesús Rodríguez y Antonia Soto Velásquez. Con domicilio alquilado en el Barrio Simón Bolívar, cerca del Circo Los Valentinos; por el presunto DELITO USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el articulo 321 del Código Penal y en perjuicio del Estado Venezolano. CONSIDERANDO ESTE TRIBUNAL que al no obtener los resultados de la Experticia de Falsedad del Pasaporte del imputado WALTER CARRILLO RAMÍREZ, no existe la evidencia ni la Certeza Jurídica Plena de comprobar que sea un documento falso; por tanto forzosamente se llega a la conclusión que no se le puede imputar delito alguno al mismo, quedando la situación en un hecho ATÍPICO, conforme al artículo 318 ordinal 2° del C.O.P.P. Y en cuanto al imputado LUIS ALBERTO CARRILLO, considera este Tribunal que por el hecho de no poseer documentación, no puede estar ni seguir privado de su Libertad. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos WALTER ÁNGEL CARRILLO RAMÍREZ Y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ. Líbrese Boleta de Libertad.
TERCERO: Líbrese Oficio al CICPC del Estado Mérida, a los fines de la entrega del pasaporte retenido perteneciente al ciudadano Walter Ángel Carrillo Ramírez.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. Quedan notificadas las partes. CÚMPLASE .


ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA MOTEZUMA
SECRETARIA,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de LIBERTAD y Oficio.


ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA.