REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000753
ASUNTO : LP01-P-2004-000753
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurridos en fecha 23-11-04 aproximadamente a las 4:00 de la tarde, en el PUNTO DE CONTROL LA PIEDROTA DEL SECTOR CHAMITA, VÍA SAN JACINTO de Mérida; EL IMPUTADO ARGENIS APARICIO NAVAS, adscrito como Funcionario Policial de la Brigada Especial del Grupo Ajedrez, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida; practicó un Procedimiento de Retención de un Vehículo, de las siguientes características: marca Toyota, modelo Land Cruiser, techo lona, color azul, placas LAN-818; por presentar presunta alteración de seriales y dununcia del mismo, perteneciente a la Victima JACINTO TORO DUGARTE. Siendo llevado el referido vehículo hasta la Comisaría Policial N° 01 de la UNIDAD DE PROTECCIÓN VECINAL JACINTO PLAZA, ubicada en la Urbanización Carabobo, calle principal, Sector El Chama de Mérida; quedando registrado a las 5:00 de la tarde en el Libro de Novedades de esa Comisaría, la Actuación Policial efectuada por los agentes policiales Argenis Aparicio y Juan Acosta. Siendo posteriormente trasladado el Vehículo hasta EL ESTACIONAMIENTO AUTO GOL, ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 25 y 26. Municipio Libertador de Mérida, donde estuvo retenido el vehículo toda la noche y parte del mediodía siguiente; ABUSANDO EL IMPUTADO DE SUS FUNCIONES PUBLICAS, AL PROPONERLE E INDUCIRLE A LA VÍCTIMA JACINTO TORO DUGARTE, QUE LE DIERA O LE PROMETIERA PARA EL DIA SIGUIENTE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000 BS.), Y DEVOLVERLE ASI SU VEHÍCULO, CONSTRIÑÉNDOLO O AMENAZÁNDOLO PSICOLÓGICAMENTE CON EL PAGO DE DICHA CANTIDAD, PARA NO PASAR EL VEHÍCULO A LA ORDEN DE LA FISCALIA, PORQUE PODRÍA IR PRESO. RECIBIENDO EL FUNCIONARIO DE LA VICTIMA EN ESTA MISMA FECHA LA CANTIDAD DE 90.000 BS., Y PROMETIÉNDOLE LA VICTIMA A CONVENIO DEL FUNCIONARIO APARICIO, CONSEGUIRLE EL RESTO DEL DINERO AL EL DIA SIGUIENTE A LAS DOCE DEL MEDIODÍA, A FIN DE SERLE ENTREGADO SU VEHÍCULO EN EL ESTACIONAMIENTO AUTO GOL, DONDE SE LO TENÍA RETENIDO.
En fecha 24-11-04, siendo las 11:00 horas de la mañana, una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Mérida, se trasladó hasta el Estacionamiento Auto Gol, con la finalidad de practicar la Detención del imputado, quien llegó a las 12:20 horas del mediodía a encontrarse con la victima en dicho Estacionamiento, para la entrega del dinero prometido, pero estando dentro del vehículo retenido, el imputado visualiza a uno de los efectivos policiales y no recibe el dinero acordado, saliendo rápidamente del vehículo con la víctima desplazándose por la avenida 3 Independencia y abordando un taxi que se detuvo en el Centro Comercial Ramiral; siendo interceptado en ese momento por la comisión que se encontraba en la unidad motorizada, la cual procedió a la Detención del imputado a la 1:15 horas de la tarde. Al practicarle la requisa personal, no se le incautó nada en su poder y trasladado hasta la Dirección General de la Policía. La Victima consignó el dinero a la comisión, el cual iba a ser recibido por el imputado.
Precalificándose este hecho punible por el Ministerio Público como DELITO DE CONCUSIÓN , tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; en perjuicio de la víctima JACINTO TORO DUGARTE y detrimento de la Administración Pública. El cual prevé una pena de 2 a 6 años de prisión.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de convicción apreciados por el Tribunal:
|.-) Acta policial de fecha 25-11-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigación de la Subdelegación del Estado Mérida, quienes dejan constancia del Procedimiento a efectuar en fecha 24-11-04, en las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra narrados. Fecha en la cual quedara detenido el referido imputado, no incautándosele en su Poder ningún objeto. (F.1)
2.-) Inspección Ocular de fecha 25-11-04, practicada por los Funcionarios del C.I.C.PC., en el Estacionamiento Auto Gol, e inserto al folio 109.
3.-) Inspección Ocular de fecha 25-11-04, practicado por funcionarios Policiales adscritos al C.I.C.P.C, a la Comisaría Jacinto Plaza del Chama del Estado Mérida. (F.10).
4.-) Experticia de Autenticidad de fecha 25-11-04 practicada a los billetes consignados por la victima en la cantidad de 700.000 Bs. y suscrito por la Experto Soleyma Guerrero, quien deja constancia de ser auténticos y de curso legal en el País. (F. 12)
5.-) Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 25-11-04, practicado al Ticket de Estacionamiento de la Administradora Auto Gol S.R.L. y suscrito por la Experto Soleyma Guerrero. (F. 13)
6.-) Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 25-11-04, practicado a la Licencia de conducir y Licencia Médica de la victima Jacinto Toro; y Certificado de Circulación a nombre de Márquez Guillen Alcides y suscrito por la Experto Soleyma Guerrero. (F. 14 y 15)
7.-) Acta Policial de fecha 24-11-04, practicada por los Funcionarios del C.I.C.P.C, en el sitio donde se dispuso el operativo de inteligencia en el Estacionamiento Auto Gol, en la circunstancia de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos supra narrados. ( F. 18 y 19)
8.-) Entrevista del Funcionario GUILLEN SERRANO JOSE LUIS de fecha 24-11-04, quien se desempeña como Jefe de la Unidad de Protección Vecinal Jacinto Plaza, siendo testigo de quien realizó el procedimiento de la retención del vehículo. (F. 20)
9.-) Entrevista del Funcionario ACOSTA JUAN DE JESUS de fecha 24-11-04, adscrito a la Estación de Protección Vecinal Jacinto Plaza, siendo testigo de quien realizó el procedimiento de la retención del vehículo. ( F. 21).
10.-) Entrevista del la victima JACINTO TORO DUGARTE de fecha 06-11-04, quien narró lo sucedido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos supra expuestos. (F.23)
11.-) Entrevista del Funcionario ROMAN JOSE PEREZ ALVAREZ de fecha 24-11-04, quien es testigo presencial de los hechos ocurridos en la Comisaría Policial Jacinto Plaza narrados en el capitulo II. ( F. 25) .
12.-) Entrevista del Funcionario ADONAY ZAMBRANO SOSA de fecha 24-11-04, quien es testigo presencial de los hechos ocurridos en la Comisaría Policial Jacinto Plaza narrados en el capitulo II. ( F. 26) .
13.-) Entrevista del Funcionario ABRAHAN RIVAS HERNANDEZ de fecha 24-11-04, quien es CUÑADO DE LA VICTIMA Y testigo presencial de los hechos ocurridos narrados en el capitulo II. ( F. 28).
14.-) Constancia certificada de la actuación policial efectuada en fecha 23-11-04 por Agentes policiales Argenis Aparicio y Juan Acosta, registrada en el libro de novedades diarias llevadas por ante la Comisaría Jacinto Plaza del Chama, suscrita por el Sub-inspector Guillen Serrano José Luis. (F. 32)
Lo expuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ABG. FRANCHESCO ZORDAN: quien hizo un breve recuento de las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos que llevaron a la aprehensión del imputado de autos procediendo a realizar la identificación plena del mismo, precalificó el delito como CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción vigente. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de la medida cautelar por no haber peligro del fuga, la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario la práctica de mas diligencias para el esclarecimiento de los hechos.
El imputado ARGENIS APARICIO NAVAS se acoge al precepto constitucional.
Lo alegado por la Defensa Privada Gustavo Vento, quien rechaza la solicitud fiscal, aduce que no se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge a la petición de la fiscalía en el sentido de proseguir por el procedimiento ordinario en virtud de que no están claro los hechos, y que a su defendido nunca le consiguieron dinero, se hablan de unas fotocopias que no se encuentran en las actuaciones, igualmente se acoge a la solicitud fiscal de someter al imputado a una medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del imputado ARGENIS APARICIO NAVAS, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto el imputado se encontraba con la victima en el Estacionamiento Auto Gol, para recibir la cantidad prometida de los 700.000 Bs., a fin de devolverle el vehículo a la victima, el imputado no los recibe porque visualiza a un funcionario Policial de inteligencia. Procediendo el imputado a retirarse del sitio llevándose a la victima consigo en un taxis, y al ser interceptado por la comisión policial, la victima entrega el dinero que no recibió el imputado.
SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Art. 373 Y 372 ORD. 1° del COPP ; por cuanto se hace necesario la practica de otras diligencias procesales para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan.
TERCERO.- Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en contra de el imputado AGENTE POLICIAL ARGENIS APARICIO NAVAS, cédula de identidad Nº 14.962.457, venezolano, de 23 años nacido 23-01-81, el La Azulita estado Mérida, casado, Policía adscrito a la Brigada Especial de la Policía de Mérida por 2 años, hijo de José Horacio Aparicio y Ana Teresa Nava (difunta), domiciliado en CAÑO SECO II CALLE 02 CASA N° 15, a una cuadra de la Universidad Simón Rodríguez. El Vigía; en perjuicio de la víctima JACINTO TORO DUGARTE y detrimento de la Administración Pública. Por considerar este Tribunal que el Delito de Concusión, es cuando un Funcionario extorsiona por dinero a un particular, amenazándolo con sus propios poderes sino le dá el dinero. Es la llamada Concusión Explícita o manifiesta. Se consume este Delito, tan pronto el Funcionario logra mediante el abuso de sus funciones LA ENTREGA DEL DINERO o LA PROMESA DE ENTREGÁRSELE LA SUMA DE DINERO, o cualquier otra ganancia o dádiva indebida. Según el Penalista Hernando Grisanti Aveledo, en su libro Manual de Derecho penal, Parte Especial, Segunda Edición, Pág. 819, NO ES NECESARIA LA ENTREGA DEL DINERO, BASTA CON LA PROMESA, PARA QUE SE CONSUMA EL DELITO DE CONCUSIÓN. Criterio que comparte esta Juzgadora.
CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal considera que si bien es cierto que la pena establecida para este delito, es mayor de tres años en su límite máximo, conforme al artículo 253 del C.O.P.P, también es cierto, que el imputado tiene residencia y Trabajo fijo en la ciudad de Mérida, NO posee antecedentes policiales; estimando procedente otorgarle una oportunidad para el cumplimiento de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME AL ART. 256 ORD. 2, 4, Y 6 DEL COPP.
El imputado ARGENIS APARICIO NAVAS, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1) Deberá someterse a la vigilancia cada 15 días por ante la Comandancia Policial de Glorias Patrias de la ciudad de Mérida.
2) No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
3) No deberá molestar de palabras ni de hechos a la victima JACINTO TORO DUGARTE NI A SUS FAMILIARES.
COMPROMISO DEL IMPUTADO: Se comprometió a cumplir bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal y quedan entendido de la Advertencia.
ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, SE LE REVOCARÁ LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA Y SE ORDENARÁ SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
QUINTO- Líbrese boleta de Libertad condicionada al imputado.
SEXTO: Ofíciese al Jefe de la Comandancia Policial del Estado Mérida y al Fiscal Superior del Ministerio Público.
SÉPTIMO: Se acuerda la entrega de los documentos a la victima, referidas a la Licencia De Conducir y Licencia Médica, según la Experticia inserta al folio 14. Conforme al artículo 311 del C.O.P.P
VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE LAS CAUSA A LA FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de proseguir con la investigación. CÚMPLASE
Quedan notificadas las partes presentes. Certifíquese la Decisión para su registro.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG.
SECRETARIA
Seguidamente se le dió cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de libertad Condicionada y los Oficios.
LA SECRETARIA,
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