REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000470
ASUNTO : LP01-P-2004-000470
Visto el escrito presentado por la defensa pública del imputado Gerson Antonio Salazar Nieto, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa que el juicio oral y público ha sido diferido en diferentes oportunidades, que la Fiscalía no ha presentado la acusación correspondiente, lo que hace a su defendido acreedor de una medida cautelar, haciendo referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha catorce de enero de dos mil cuatro (14/01/2004).
1) Antes de pronunciarse sobre la solicitud planteada por la defensa, procede la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, a avocarse nuevamente al conocimiento de la presente causa, toda vez que en fecha 05.11.2004 se incorporó a sus labores judiciales, luego de haber hecho uso de sus vacaciones anuales.
2) En primer término debe este Tribunal destacar su criterio en relación a los procedimientos abreviados y al momento de presentación de la acusación, el cual no es otro que el señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que es en el juicio oral y público el momento en el cual la Fiscalía debe presentar la acusación, y considera la que aquí decide, que la naturaleza de tal dispositivo proviene de que el hecho a debatir solamente se circunscribe al indicado en la audiencia de calificación de flagrancia, siendo ese hecho y no otro lo que se va a discutir en el juicio, el cual lo conoce la defensa y el imputado, lo que naturalmente no genera indefensión alguna.
Aunado a lo anterior, debe indicarse que en el presente caso no se ha configurado retardo procesal alguno, ya que se han fijado en diferentes oportunidades el juicio, el cual no se ha llevado a cabo por diferentes razones, incluso el cambio de Juez del Despacho -como se planteó en una de las audiencias- tal y como lo ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia, no se adecua al concepto de retardo procesal. En cuanto al respetable criterio de una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la decisión de fecha 14/01/2004, no lo aplica esta juzgadora por los motivos antes señalados, sumado a que dicha decisión no es de carácter vinculante.
3) En relación a la petición antes señalada por la defensa del acusado Gerson Antonio Salazar Nieto, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Gerson Antonio Salazar Nieto, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Gerson Antonio Salazar Nieto, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: 56655, 56656, 56657.
Sria