REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000018
ASUNTO : LJ01-P-2002-000018


En el día de hoy Doce de noviembre de dos mil cuatro (12/11/2004) presente ante este despacho el ciudadano Juez Titular, abogados JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA ante la secretaria del tribunal, abogada LAURA NARVAEZ, expuso:
Revisadas como han sido las actas que integran el presente legajo de actuaciones el ciudadano Juez advierte: 1) En fecha 04-08-03 (f. 364) ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para entonces a cargo del suscrito Juez, Abogado José Gregorio Viloria Ochoa, se recibió actuaciones provenientes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial ordenando la celebrar nuevamente la audiencia preliminar n la presente causa; 2) Consta en los autos (f. 383 al 386) acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 01-01-2003, al igual que auto de apertura a juicio de fecha 02-09-2003 (f.388 al 391) en el cual el suscrito Juez motivó las decisiones adoptadas en la audiencia celebrada.
A tenor de todo lo antes dicho, se observa que el suscrito Juez ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase intermedia, implicando toda esa actividad procesal el pronunciamiento de mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad contra el prenombrado JOSE VICTORIANO CHACON RAMIREZ. Igualmente se aprecia que el conocimiento de la causa (actualmente en fase de juicio) ha correspondido de nuevo y por distribución a este Juzgador en funciones de Juez de Juicio N° 02, es decir al mismo Juez que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas.

Sabido es que en el nuevo iter procesal los Jueces de Control actúan en las dos primeras fases del proceso (preparatoria e intermedia) y el Juez de Juicio en la fase correspondiente; pero en casos como éste donde el Juez que debe intervenir en los actos de la fase de juicio es el mismo que actuó en la primera etapa (habiendo mantenido medida de privación de libertad) se presenta una indeseable situación, cual es, que el Juez ante quien debe presentarse el imputado para la realización del juicio oral y público ya tiene un criterio formado, criterio éste que dimana de la circunstancia inocultable de haber conocido y emitido importantes pronunciamientos en la primera etapa del proceso.
Lo anterior, indudablemente trasluce, la posibilidad de conculcarse al imputado, la garantía del juzgamiento por un Juez imparcial que tiene todo justiciable, conforme a lo dispuesto en los Artículos 49. 3 Constitucional; 1° y 7° COPP; 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Al respecto, cabe acotar que el Código Orgánico Procesal Penal proclama como garantía irrestricta, irrenunciable e inviolable: la imparcialidad del juez que conozca de la causa con prescindencia de la etapa en que se halle el proceso.
Por tanto, hacer concurrir a un imputado ante una Audiencia de Juicio frente a un Juez que conoció de su causa en la etapa inicial (con un criterio ya formado) equivale tanto como a permitir una desigualdad en perjuicio del procesado.
Por manera que surge así, -como acontece en el presente caso- una pérdida involuntaria de la imparcialidad del juez por efecto del conocimiento previo de la causa que ha tenido. Ello constituye una situación que con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 8° del Artículo 86 eiusdem determina la insoslayable necesidad para el suscrito, de inhibirse del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago, en salvaguarda también del cardinal principio procesal del debido proceso y de la igualdad de las partes.
Dejo consignadas de esta manera, las razones de mi inhibición en la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA