REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000625
ASUNTO : LP01-P-2003-000625


Visto el escrito de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro (f. 101 y vuelto) mediante el cual, el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Federico Nava Viloria presentó al tribunal solicitud de sobreseimiento de la causa por muerte del imputado consignando la respectiva copia certificada de acta de defunción del ciudadano JOSE RAMON CERRADA GARFIDO (imputado de autos) expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
Primero
Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JOSE RAMON CERRADA GARFIDO, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.019.242, de 22 años de edad, soltero, natural Mérida, hijo de los ciudadanos Luis Felipe Cerrada Molina y María Soledad Garfido Lobo (ambos difuntos), a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (artículo 278 Código Penal). De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 102) en fecha 23 de septiembre de dos mil cuatro (23/09/2004) en el Hospital Universitario de Los Andes, con sede en Mérida, Estado Mérida, falleció trágicamente el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON CERRADA GARFIDO, el mismo que figura como imputado en la presente causa penal.

Segundo
Motivación para decidir

Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (en invocado como fundamento del sobreseimiento: muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JOSE RAMON CERRADA GARFIDO a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente en este caso es declarar la extinción de la acción penal respecto al imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON CERRADA GARFIDO Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensora Pública Abg. Mairet Uzcátegui.


EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA




En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: _______________________________, conste. Sria.-