REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000710
ASUNTO : LP01-P-2004-000710


AUTO ACEPTANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la Declinatoria de Competencia formulada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes , de fecha 29 de octubre de 2004 (folio 50), en la causa seguida contra JHONATHAN JOSUE MENESES BUITRIAGO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; este juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la revisión de las actuaciones observa que de acuerdo a la cuantía del delito al que se contrae la presente causa y por aplicación del artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Juicio N° 02 es el competente para conocer la misma. Por ende, se acepta la declinatoria de competencia recaída en este despacho conforme al artículo 71 eiusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Estado Mérida a los fines de que designe Fiscal actuante en la presente causa y trasladar al imputado de autos hasta la sede de este Despacho el día jueves 18 de noviembre de 2004, a las ocho y treinta de la mañana, para que designe defensor que le represente en el proceso llevado en su contra. Líbrese la respectiva boleta de traslado.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

Abg. José Gregorio Viloria Ochoa.


LA SECRETARIA

Abg.