REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000012
ASUNTO : LP01-P-2004-000012


Visto el escrito de fecha doce de noviembre del año que discurre, presentado al tribunal por los abogados defensores: ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO, JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS y FRANCISCO FERREIRA DE ABREU en su carácter de defensores de confianza del imputado JUAN CARLOS ESTRELA FERRER; mediante el cual solicitan al despacho la prescindencia de la convocatoria de tribunal mixto en la presente causa debido al agotamiento de las cinco convocatorias para la constitución de dicho tribunal.

A los fines de resolver lo pedido, se observa:

Único
Efectivamente consta en autos que han resultado infructuosas las convocatorias a la depuración y constitución del Tribunal Mixto, pautadas para los días: 09/07/2004; 28/07/2004; 04/08/2004; 24/08/2004; 11/10/2004 y 15/11/2004, tal como ser desprende del contenido de las actuaciones que obran en los folios: 443, 468, 481, 504, 556 y 292 (éste último, erradamente foliado) en su orden.

Este Tribunal estima que ello demora injustificadamente la tramitación normal de la causa, sobremanera cuando se verifica el transcurso del tiempo sin que se haya realizado la audiencia oral y pública de juicio; lo cual deriva en una dilación indebida del proceso.

En este sentido, el Tribunal atendiendo el pedimento de la defensa, declara procedente su planteamiento, por tratarse además de una petición congruente con el principio de celeridad procesal y tutela judicial efectiva.

Habida cuenta de lo antes señalado y en aras de una justicia expedita y responsable (artículo 26 Constitucional) y en salvaguarda del valor justicia a que se encuentra supeditado el proceso (artículo 257 Constitucional), este juzgador consciente de esa situación, y por aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal mixto; para lo cual el Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Se ordena 1) notificar a las partes de la presente decisión; 2) fijar fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la fecha más próxima posible y hacer la convocatoria de la misma, mediante boletas de citación. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FONSECA

En fecha _____________________, se notificó y convocó a las partes, de lo antes resuelto, mediante boletas Nos: _______________________________________________________________________________ conste. Sria.-