REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000034
ASUNTO : LK01-S-2002-000034


Visto el escrito de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, presentado ante el Tribunal por el abogado ARTURO CONTRERAS, en su carácter de defensor del imputado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, este Juzgado para resolver observa:

Único

El escrito aludido en el encabezamiento de este auto, “ratifica” la solicitud de suspensión de la causa por vía de previa declaratoria de incapacidad mental del imputado. Ahora bien, sobre este particular ya el tribunal en fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro (f. 350 al 352) se pronunció negando la solicitud presentada por el mencionado profesional del Derecho.

Por manera que la ratificación pura y simple de la primigenia solicitud aparte de insistir sobre un pedimento ya resuelto por el despacho, no aporta ningún elemento nuevo que diferencie la segunda solicitud de la primera interpuesta por el mismo abogado.

En consecuencia, y por las razones esgrimidas por el tribunal en la decisión fechada nueve de noviembre del año que discurre (y que se dan por reproducidas en la presente), se niega nuevamente la solicitud de suspensión del trámite de la causa. Así se declara.



Decisión

Por mérito de lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Único: Niega la suspensión de la trámite de la causa seguida al ciudadano JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



EL SECRETARIO:

ABG. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FONSECA




En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ________________________________________, conste. Srio.-