REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000751
ASUNTO : LP01-P-2003-000751


Visto el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Penal, de fecha trece de octubre de dos mil cuatro (13/10/2004), en la que acuerda remitir la presente causa a este Tribunal de Juicio, a los fines de que subsane la omisión de dictar el correspondiente auto motivando la decisión mediante la cual, este Tribunal en fecha: ocho de septiembre de dos mil cuatro (08/09/2004) en la persona de la Juez Suplente Especial Aimara Pérez Quintero decreto medida de seguridad a favor del encartado RUFO ALEXIS VERA BRICEÑO.

A los fines de subsanar la indicada omisión, este Juzgado de juicio, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:

Único

Se inicio la presente causa en fecha nueve de octubre de dos mil tres (09-10-2003) con ocasión de la aprehensión flagrante del imputado de autos, ciudadano RUFO ALEXIS VERA BRICEÑO, a quien el tribunal de control respectivo declaró su aprehensión en flagrante comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (sic) con base en el artículo 36 de la Ley homónima.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública de juicio (08/09/2004), la representante fiscal solicitó de manera verbal, cambiar el acto conclusivo presentado (acusación) y en su lugar: planteó la aplicación de medidas de seguridad para el imputado de acuerdo a los artículos 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivación

Considera este juzgador (quien no intervino en la audiencia antes mencionada: por encontrarse de vacaciones) que el dictado del presente auto se corresponde con la obligación –so pena de nulidad- que tiene todo órgano jurisdiccional, de motivar los autos o sentencias que emita en acatamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, y de acuerdo al acta levantada en la fecha de la audiencia de juicio, la Jueza suplente manifestó (lo cual se extrapola ahora como núcleo motivo del presente auto) que: “Es evidente, que el imputado antes mencionado, necesita la medida de seguridad por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previstos (sic) y sancionados (sic) en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

En atención al informe médico del imputado, constante en autos, se aprecia que “se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental y sin trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A SUSTANCIAS SPICOTRÓPICAS DE LARGA DATA: marihuana, cocaína y sus derivados, razón por la cual amerita tratamiento y rehabilitación en institución especializada dado el consumo crónico de estas sustancias y los hallazgos anormales de su examen mental”

Habida cuenta de lo anterior y de lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 419 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado de autos las siguientes medidas de seguridad: Someterse a una cura de saneamiento y desintoxicación por el lapso de un año, contado a partir de la presente fecha;

Conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se sobresee la presente causa. Conforme al artículo 319 eiusdem, cesan las medidas de coerción previamente impuestas al imputado.

Remítase la presente causa al tribunal de ejecución a los fines de dar cumplimiento a la medida de seguridad decretada.

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide: 1.-Impone al imputado de autos RUFO ALEXIS VERA BRICEÑO (identificado en autos), la medida de seguridad de saneamiento y desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Ordena la destrucción de al sustancia estupefaciente incautada. 3.- Una vez firme, remítase la presente causa al tribunal de ejecución, a los fines de dar cumplimiento a la medida de seguridad decretada. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


EL SECRETARIO:

ABG. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FONSECA


En fecha_______________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas Nos __________________________________________, oficio No: ____________________, conste. Srio.-