REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000078
ASUNTO : LP01-P-2004-000078
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio convocada para el día 29/10/2004 oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el imputado JOSÉ DOMINGO GUTIÉRREZ solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Único
En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO GUTIÉRREZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves (artículos 422 y 416 del Código Penal) en perjuicio del ciudadano José Luis Barreto Fernández. En tal oportunidad el imputado de autos, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso: admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas como medio de reparación del daño.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres años en su límite superior, y que el imputado ha admitido los hechos y reparó mediante conciliación el daño. Se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud del imputado fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la mediada alternativa de suspensión condicional del proceso.
En consecuencia el tribunal suspende la presente causa por espacio de un (1) año e impone al imputado las condiciones siguientes: 1.- Mantener un domicilio fijo e informar al tribunal del cambio de tal domicilio; 2.- Continuar sus estudios de educación básica en la institución pública o privada de su preferencia, debiendo en todo caso, presentar constancia de estudios ante el delegado de prueba que siga su caso; 3.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Se hace cesar cualesquiera medida cautelar de presentación personal previamente impuesta al imputado y se ordena oficiar lo conducente con copia de la presente decisión a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Mérida, Estado Mérida.
Decisión
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: suspende en forma condicional la presente causa por espacio de un (1) año e impone al imputado JOSÉ DOMINGO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (identificado en autos) las condiciones siguientes: 1.- Mantener un domicilio fijo e informar al tribunal del cambio de tal domicilio; 2.- Concluir sus estudios de educación básica en la institución educativa de su preferencia, debiendo en todo caso, presentar constancia de estudios al Delegado de prueba que siga su caso; 3.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Se hace cesar cualesquiera medida cautelar previamente impuesta al imputado y se ordena oficiar lo conducente con copia de la presente decisión a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Mérida, Estado Mérida. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Librar las correspondientes boletas de notificación de lo resuelto.
EL JUEZ DE JUICIO No. 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERA MANI MORENO
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________, conste. Sria.-