REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000034
ASUNTO : LK01-S-2002-000034


Visto el escrito de fecha primero de noviembre de dos mil cuatro, presentado por el abogado Arturo Contreras, mediante el cual, solicita al tribunal la suspensión de la causa seguida al imputado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, este Juzgado a los fines de resolver lo planteado, observa:
De la solicitud
Alegó el mencionado abogado en su escrito que:
“a los folios 101 y 102 de las actuaciones, corre inserto un auto dictado por el Tribunal en fecha 19 de julio de 2.0002 (sic), mediante el cual se acordó practicarle al imputado JULIO CÉSAR RENDÓN FERNÁNDEZ, un EXAMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO Y TOXICOLÓGICO, por médicos del I.A.H.U.L.A. Al folio 288 riela un informe médico, suscrito en fecha 9 de octubre de 2.003 (sic) por la Dra. Carolina de Mendoza, adscrita al Departamento de Psiquiatría del I.A.H.U.L.A, (sic) en el cual, se señala lo siguiente…: por ser portador de trastorno (sic) mental y del comportamiento debido al consumo de múltiples sustancias....

(…) solicito de este tribunal, que de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARE LA INCAPACIDAD del mencionado imputado y, en consecuencia, SE ACUERDE LA SUSPENSIÓN del presente proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad, dejándose SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en su contra, el 14 de Abril de 2.004 (sic), debiendo imponersele (sic) la obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por ante (sic) el Instituto “José Felix Rivas” u “Hogares CREA” la cual deberá informar periódicamente a este Tribunal con respecto a la evolución de su tratamiento.”

Motivación
De la revisión de la causa se observa, que el Informe Médico tenido por la defensa como fundamento para la solicitud de suspensión de la causa, data del “9 de octubre de 2.003 (sic)” lo que significa que a la fecha, ha transcurrido más de un año, desde su expedición. Ahora bien, el trastorno o estado de perturbación mental del imputado a que hace alusión el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ser: necesariamente actual y suficiente; para que pueda generar el efecto jurídico establecido en la mencionada norma, esto es: la suspensión del trámite procedimental.

El Informe médico tenido por fundamento en la solicitud, aparte de no responder a una diagnosis actual, resulta escueto en su contenido, y por tal, no es ilustrativo al tribunal, quien estando en la libertad racional para acogerlo o desecharlo; opta por lo último.

De otra parte, el abogado solicitante pretende que el tribunal someta al encartado, a la obligación de sujetarse a tratamiento médico, lo cual apunta más a una medida de seguridad cuyo trámite se secuela por un procedimiento específico, que no es el caso. Por ende, se niega tal solicitud.

No puede soslayar este Tribunal que sobre el imputado de autos, pesa una orden de aprehensión dictada el día 14/04/2004 por este tribunal, ante la actitud remisa del imputado en sustraerse del proceso. De modo, que cualquier nueva evaluación médica del imputado destinada a surtir efectos dentro del proceso que nos ocupa, debe ser ordenada por el tribunal, una vez éste se ponga a derecho o sea capturado el imputado remiso, por los organismos de seguridad a quienes se les remitió la mencionada orden de aprehensión.

Conforme lo anterior, resulta propicia la oportunidad para ratificar dicha orden de aprehensión y así asegurar la normal realización de los actos procesales, los cuales se vieron interrumpidos por la renuencia del imputado.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1.- Niega la solicitud de suspensión de la causa; 2.- Ratifica la orden de aprehensión dictada contra el imputado de autos. Ofíciese. Notifíquese la presente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA

En fecha__________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _______________________________________, conste. Sria.-