REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000261
ASUNTO : LP01-P-2002-000261


Visto el escrito consignado en la presente causa, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual consigna COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION del imputado LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUILLEN, este juzgador pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La presente causa está dirigida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento: 18-12-74, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.348.920, mecánico, soltero, hijo de Lucia Guillén y Gustavo Enrique Márquez, residenciado en Lagunillas, sector Llano Seco, casa N° 31, segunda calle, Estado Mérida.

Los hechos atribuidos al acusado LUIS ENRIQUE MARQUEZ, son los siguientes: En fecha 23 de Enero de 2002, siendo aproximadamente la una de la mañana (1: 00 a.m), el acusado LUIS ENRIQUE MARQUEZ, en compañia de ora persona identificada como DAVID FLORES OSUNA, interceptaron, y agredieron fisicamente con un objeto contundente al ciudadano LUIS ARMANDO QUEVEDO, y despojaron al ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON de sus pertenencias personales constituidas por una cadena de oro que portaba. Estos fueron sindicados en esa oportunidad, por parte de la víctima LUIS ARMANDO MARQUINA, como las personas que lo intreceptaron y agredieron fisicamente con un obejto contundente (tubo), causándole hematómas en la cabeza y despojándolo de una cadena de oro, igualmente agredieron al ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON, en vista de lo cual es detenida en esa oportunidad, por parte de los funcionarios policiales: JUAN CANCIO VARELA y PABLO PARRA, adscritos a la Comisaría Policial N° 5 de Lagunillas, una persona identificada como MARCO TULIO DAVILA, a quien posteriormente se le acordó la libertad plena, en vista de que se comprobó que el mismo no tuvo participación en los hechos. Posteriormente, y con ocasión de las diligencias investigativas realizadas en esas causa, y por intermedio de sendos Reconocimientos en Rueda de Individuos practicados, se llegó a la conclusión de que los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUILLEN y DAVID FLORES OSUNA eran los participes en los hechos, por lo cual el Ministerio Público les formula acusación penal en fecha 09-07-03, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, respectivamente del Código Penal.

En fecha 01-10-03 se celebra por ante el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Preliminar, en la cual es admitida la acusación penal en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARQUEZ y DAVID FLORES OSUNA, siendo que este último admitió los hechos conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendole impuesta la sentencia condenatoria respectiva. Con respecto al acsuado LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUILLEN, se remitieron las actuaciones a este Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública respectiva.

Ahora bien, con ocasión de la celebración de los actos que guardan relación con la presente causa, el Tribunal obtiene la información de manera extraoficial, por intermedio de la Abogado Defensor, MARIA EUGENIA DE PACHECO, quien consigna extracto del diario Frontera de fecha 27-02-04, en el cual en la parte referente a Sucesos reseña que presuntamente el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ, fue abatido, y resultó muerto, y que por tanto, solicita que se realicen las diligencias respectivas, a los fines de que se acredite de manera efectiva esta situación. Es así como el tribunal insta al Ministerio Público a que realice las diligencias necesarias para que corrobore la información, y para el caso de que la misma sea cierta, se recabe la correspondiente Acta de Defunción, y sea agregada a las actuaciones.

En fecha 09-11-04, el Ministerio Público remite Copia Certificada de Acta de Defunción del imputado LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUILLEN, debidamente expedida en fecha 03-11-04, por parte de la Doctora DORA VIELMA, Prefecto Civil del Municipio Sucre del estado Mérida, Acta de Defunción N° 5, inserta al folio 5 del año 2004, en la cual se observa: "....que el día 25 de Febrero de 2004, , ...falleció el adulto LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.348.920, que la causa de muerte es: Shock Hipovolémico. Hemorragia Interna....".

Con el acta de defunción anteriormente referida, se demuestra de manera cierta y efectiva, la muerte del acusado LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUILLEN, y por tanto no existe la posiblidad de que este proceso continúe, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Son causas de extinción de la acción pena: 1.- La muerte del imputado....". Por consiguiente, y por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, Adminsitrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, considera que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUILLEN, antes identificado, a quien se le imputaba participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, y artículo 322 ejusdem. Remitanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. Se ordena la destrucción del arma blanca, tipo machete, que fue incauatada en este procedimiento, para lo cual, una vez firme la decisión, deberá oficiarse al CICPC, Sala de Objetos Recuperados, Averiguación G.052.770, Planilla de Remisión de fecha 23-02-02 . Publiquese y registrese, en Mérida, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las once horas de la mañana (11.00 a.m). Notifiquese a las partes.-


EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA.

En fecha _________; se cumplió con lo acordado, mediante Boletas de Notificación Nros. _____________.-