REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000635
ASUNTO : LP01-P-2004-000635

En vista de que este Tribunal, en la audiencia oral y pública celebrada en la presente causa, en fecha 15-11-04, acordó el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, seguida en contra del ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo previsto en los artículos 324 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión dictada, lo cual se hace en los siguinetes términos:

.-IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

.YEREMI ANTONIO CUEVAS, quien es venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha: 23-01-83, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.619.480, soltero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle la Cuesta, sin número, Mérida, hijo de Elvira Cuevas y Jhon Hernádez.

.DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

Los hechos que dieron origen a la presente causa se refieren a que en fecha 4 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 10 y 30 horas de la mañana, los funcionarios de la FAPEM, MARIBEL MENDEZ, YELITZA VERA , y LUIS BRICEÑO, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Pueblo Nuevo, cuando notaron a un ciudadano mostrándose inquieto, y que al visualizarlos trató de evadir la comisión policial, ...los funcionarios procedieron en presencia de los tetsigos CASTRO LINARES JOSE y CAMACHO PRIETO LUIS ALBANO, le realizaron un ainspección donde no hallaron nada incriminatorio, realizan un ainspección ocular en las adyacencias donde se encontraba dicho ciudadano, hallando detrás de un vehículo, un acaja de cartón propia para el envase de productos lácteos, las cuales en su interior se halló diez envoltorios con restos vegetales de CANNABIS SATIVA, con un peso de QUINCE (15) GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS )....."

.DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público, representado por la Abogado ANA YSABEL HERNANDEZ, al momento de la celebración de la audien cia, y en escrito consignado, solicita por una parte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en vista de que la cantidad de droga incautada (MARIHUANA) no excede el límite legal permitido, además de que de la sresultas de la experticia psiquiatrica practicada al imputado YEREMY ANTONIO CUEVAS, por parte de la Psiquiatra Forense, VITALIA RINCON, se observa que este es un consumidor recreacional de esta sustancia, y por otra parte, solicita que en aras de contrbuir a que el mismo sea reinsertado en la sociedad, , le se aimpuesta una Médida de Seguridad, de Cura o Desintoxicación, por ser un consumidor regular, conforme lo establecido en el artículo 82 de la LOSSEP, en armonía con los artículos 75 y 76 ejusdem.

El acusado por su parte, fue debidamente identificado en la audiencia, y de manera voluntaria manifiesta que es consumidor, y que consume marihuana diariamente, que el día que lo detuvieron no había consumido.

.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Establece el artículo 75, numeral 2° de la LOSSEP, lo siguiente: "....A tal efcto, se tendrá como dosis personal, hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, .....y hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa....". El artículo 76 ejusdem dispone: " En los casosprevistos en el arículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: ...2.-Cura o desintoxicación....".

En el presente caso se observa que el ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, el día de los hechos, 04 de Octubre de 2004, le es incautada la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, tal como se desprende de la actuación policial de los funcionarios policiales: Maribel Méndez, Yelitza Vera y Luis Briceño,quines practica la revisión, incautación y aprehensión del imputado, así como de la Experticia Botánica N° 9700-067.LAB-895, de fecha 05-11-04, realizada por la experto YASMIN MORALES adscrita al CICPC. Es decir, que de las resultas de la experticia se observa que la cantidad de droga incautada no llega ni sobrepasa el límite legal permitido por el legislador para este tipo de sustancia (Cannabis Sativa), por lo cual hay que verificar, si el imputado poseía dicha sustancia para su consumo personal o para fines distintos al consumo, al respecto s e observa que de la experticia psiquiatrica realizada por la experto VITALIA RINCON, Psiquiatra Forense adscrita al CICPC, en fecha 02-11-04, se infiere, en sus conclusiones, que el mismo es un CONSUMIDOR RECREACIONAL DE MARIHUANA, y que el mismo requiere orientación general y seguimiento de su conducta....; con lo cual se acredita que efectivamente este es consumidor de esta suatncia a pesar de que el examen toxicológico resultó negativo, con lo cual se comprueba que siendo el imputado un consumidor de Marihuana, y que ciertamente le fue incautada esta sustancia, en cantidad que no excede del límite legal, pues no existe conducta delictiva alguna que se encuentre tipificada en nuestro ordenamiento jurídico penal sustantivo como delito, y mucho menos sancionada con una pena, por lo cual pues su conducta es atípica, es decir, no prevista en la ley como delito o falta, y por tanto no susceptible de sanción alguna . Al respecto, establece el artículo 1 del Código Penal: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente". El artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República dispone: " Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...." . Por tanto, al no existir hecho punible alguno, es decir, ante la ausencia de uno de los elementos que caracterizan el delito , como loe s la Tipicidad, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: "...El hecho imputado no es típico,....."

Igualmente este juzgador en aras de que el Estado contribuya a la orientación y ayuda del ciudadano YEREMI ANTONIO CUAVEZ, y pueda este superar el problema de consumo que presenta, acuerda procedente establecerle una Medida de Seguridad, conforme lo solicitado por la Fiscalía, y en consecuencia se le establece una Medida de Seguridad, consistente en este caso en CURA o DESINTOXICACION, para lo cual deberá el imputado presentarse por ante la Fundación José Felix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de que le suministren el tratamiento adecuado, Y ASI SE DECIDE.-


.DISPOSITIVA:

En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en favor del ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, plenamente identificado en el presente auto, a quien se le seguia la misma, inicialmente como autor y responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometdio en perjuicio de la Colectividad. Por consiguiente se acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, que pesa sobre el ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS y que fue acordada por el Tribunal de Control N° 5, en fecha 06-10-04. En cuanto a la Medida de Seguridad solicitada por la Fiscalía, el Tribunal la considera procedente y en aras de coadyuvar a la resolución del problema que presenta el imputado, se acuerda que el mismo se someta a un tratamiento de desintoxicación por ante la fundación JOSE FELIX RIBAS debiéndose presentar oportunamente a esta institución. Se ordena la destrucción de la droga incautada, a tal efecto remítase la causa al Tribunal de Ejecución, una vez firme la presente decisión.Publiquese, registrese y remitase oportunamente, en Mérida, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las tres horas de la tarde (3.00 p.m)

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000635
ASUNTO : LP01-P-2004-000635

En vista de que este Tribunal, en la audiencia oral y pública celebrada en la presente causa, en fecha 15-11-04, acordó el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, seguida en contra del ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo previsto en los artículos 324 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión dictada, lo cual se hace en los siguinetes términos:

.-IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

.YEREMI ANTONIO CUEVAS, quien es venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha: 23-01-83, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.619.480, soltero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle la Cuesta, sin número, Mérida, hijo de Elvira Cuevas y Jhon Hernádez.

.DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

Los hechos que dieron origen a la presente causa se refieren a que en fecha 4 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 10 y 30 horas de la mañana, los funcionarios de la FAPEM, MARIBEL MENDEZ, YELITZA VERA , y LUIS BRICEÑO, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Pueblo Nuevo, cuando notaron a un ciudadano mostrándose inquieto, y que al visualizarlos trató de evadir la comisión policial, ...los funcionarios procedieron en presencia de los tetsigos CASTRO LINARES JOSE y CAMACHO PRIETO LUIS ALBANO, le realizaron un ainspección donde no hallaron nada incriminatorio, realizan un ainspección ocular en las adyacencias donde se encontraba dicho ciudadano, hallando detrás de un vehículo, un acaja de cartón propia para el envase de productos lácteos, las cuales en su interior se halló diez envoltorios con restos vegetales de CANNABIS SATIVA, con un peso de QUINCE (15) GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS )....."

.DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público, representado por la Abogado ANA YSABEL HERNANDEZ, al momento de la celebración de la audien cia, y en escrito consignado, solicita por una parte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en vista de que la cantidad de droga incautada (MARIHUANA) no excede el límite legal permitido, además de que de la sresultas de la experticia psiquiatrica practicada al imputado YEREMY ANTONIO CUEVAS, por parte de la Psiquiatra Forense, VITALIA RINCON, se observa que este es un consumidor recreacional de esta sustancia, y por otra parte, solicita que en aras de contrbuir a que el mismo sea reinsertado en la sociedad, , le se aimpuesta una Médida de Seguridad, de Cura o Desintoxicación, por ser un consumidor regular, conforme lo establecido en el artículo 82 de la LOSSEP, en armonía con los artículos 75 y 76 ejusdem.

El acusado por su parte, fue debidamente identificado en la audiencia, y de manera voluntaria manifiesta que es consumidor, y que consume marihuana diariamente, que el día que lo detuvieron no había consumido.

.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Establece el artículo 75, numeral 2° de la LOSSEP, lo siguiente: "....A tal efcto, se tendrá como dosis personal, hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, .....y hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa....". El artículo 76 ejusdem dispone: " En los casosprevistos en el arículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: ...2.-Cura o desintoxicación....".

En el presente caso se observa que el ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, el día de los hechos, 04 de Octubre de 2004, le es incautada la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, tal como se desprende de la actuación policial de los funcionarios policiales: Maribel Méndez, Yelitza Vera y Luis Briceño,quines practica la revisión, incautación y aprehensión del imputado, así como de la Experticia Botánica N° 9700-067.LAB-895, de fecha 05-11-04, realizada por la experto YASMIN MORALES adscrita al CICPC. Es decir, que de las resultas de la experticia se observa que la cantidad de droga incautada no llega ni sobrepasa el límite legal permitido por el legislador para este tipo de sustancia (Cannabis Sativa), por lo cual hay que verificar, si el imputado poseía dicha sustancia para su consumo personal o para fines distintos al consumo, al respecto s e observa que de la experticia psiquiatrica realizada por la experto VITALIA RINCON, Psiquiatra Forense adscrita al CICPC, en fecha 02-11-04, se infiere, en sus conclusiones, que el mismo es un CONSUMIDOR RECREACIONAL DE MARIHUANA, y que el mismo requiere orientación general y seguimiento de su conducta....; con lo cual se acredita que efectivamente este es consumidor de esta suatncia a pesar de que el examen toxicológico resultó negativo, con lo cual se comprueba que siendo el imputado un consumidor de Marihuana, y que ciertamente le fue incautada esta sustancia, en cantidad que no excede del límite legal, pues no existe conducta delictiva alguna que se encuentre tipificada en nuestro ordenamiento jurídico penal sustantivo como delito, y mucho menos sancionada con una pena, por lo cual pues su conducta es atípica, es decir, no prevista en la ley como delito o falta, y por tanto no susceptible de sanción alguna . Al respecto, establece el artículo 1 del Código Penal: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente". El artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República dispone: " Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...." . Por tanto, al no existir hecho punible alguno, es decir, ante la ausencia de uno de los elementos que caracterizan el delito , como loe s la Tipicidad, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: "...El hecho imputado no es típico,....."

Igualmente este juzgador en aras de que el Estado contribuya a la orientación y ayuda del ciudadano YEREMI ANTONIO CUAVEZ, y pueda este superar el problema de consumo que presenta, acuerda procedente establecerle una Medida de Seguridad, conforme lo solicitado por la Fiscalía, y en consecuencia se le establece una Medida de Seguridad, consistente en este caso en CURA o DESINTOXICACION, para lo cual deberá el imputado presentarse por ante la Fundación José Felix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de que le suministren el tratamiento adecuado, Y ASI SE DECIDE.-


.DISPOSITIVA:

En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en favor del ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, plenamente identificado en el presente auto, a quien se le seguia la misma, inicialmente como autor y responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometdio en perjuicio de la Colectividad. Por consiguiente se acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, que pesa sobre el ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS y que fue acordada por el Tribunal de Control N° 5, en fecha 06-10-04. En cuanto a la Medida de Seguridad solicitada por la Fiscalía, el Tribunal la considera procedente y en aras de coadyuvar a la resolución del problema que presenta el imputado, se acuerda que el mismo se someta a un tratamiento de desintoxicación por ante la fundación JOSE FELIX RIBAS debiéndose presentar oportunamente a esta institución. Se ordena la destrucción de la droga incautada, a tal efecto remítase la causa al Tribunal de Ejecución, una vez firme la presente decisión.Publiquese, registrese y remitase oportunamente, en Mérida, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las tres horas de la tarde (3.00 p.m)

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000635
ASUNTO : LP01-P-2004-000635

En vista de que este Tribunal, en la audiencia oral y pública celebrada en la presente causa, en fecha 15-11-04, acordó el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, seguida en contra del ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo previsto en los artículos 324 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión dictada, lo cual se hace en los siguinetes términos:

.-IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

.YEREMI ANTONIO CUEVAS, quien es venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha: 23-01-83, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.619.480, soltero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle la Cuesta, sin número, Mérida, hijo de Elvira Cuevas y Jhon Hernádez.

.DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

Los hechos que dieron origen a la presente causa se refieren a que en fecha 4 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 10 y 30 horas de la mañana, los funcionarios de la FAPEM, MARIBEL MENDEZ, YELITZA VERA , y LUIS BRICEÑO, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Pueblo Nuevo, cuando notaron a un ciudadano mostrándose inquieto, y que al visualizarlos trató de evadir la comisión policial, ...los funcionarios procedieron en presencia de los tetsigos CASTRO LINARES JOSE y CAMACHO PRIETO LUIS ALBANO, le realizaron un ainspección donde no hallaron nada incriminatorio, realizan un ainspección ocular en las adyacencias donde se encontraba dicho ciudadano, hallando detrás de un vehículo, un acaja de cartón propia para el envase de productos lácteos, las cuales en su interior se halló diez envoltorios con restos vegetales de CANNABIS SATIVA, con un peso de QUINCE (15) GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS )....."

.DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público, representado por la Abogado ANA YSABEL HERNANDEZ, al momento de la celebración de la audien cia, y en escrito consignado, solicita por una parte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en vista de que la cantidad de droga incautada (MARIHUANA) no excede el límite legal permitido, además de que de la sresultas de la experticia psiquiatrica practicada al imputado YEREMY ANTONIO CUEVAS, por parte de la Psiquiatra Forense, VITALIA RINCON, se observa que este es un consumidor recreacional de esta sustancia, y por otra parte, solicita que en aras de contrbuir a que el mismo sea reinsertado en la sociedad, , le se aimpuesta una Médida de Seguridad, de Cura o Desintoxicación, por ser un consumidor regular, conforme lo establecido en el artículo 82 de la LOSSEP, en armonía con los artículos 75 y 76 ejusdem.

El acusado por su parte, fue debidamente identificado en la audiencia, y de manera voluntaria manifiesta que es consumidor, y que consume marihuana diariamente, que el día que lo detuvieron no había consumido.

.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Establece el artículo 75, numeral 2° de la LOSSEP, lo siguiente: "....A tal efcto, se tendrá como dosis personal, hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, .....y hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa....". El artículo 76 ejusdem dispone: " En los casosprevistos en el arículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: ...2.-Cura o desintoxicación....".

En el presente caso se observa que el ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, el día de los hechos, 04 de Octubre de 2004, le es incautada la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, tal como se desprende de la actuación policial de los funcionarios policiales: Maribel Méndez, Yelitza Vera y Luis Briceño,quines practica la revisión, incautación y aprehensión del imputado, así como de la Experticia Botánica N° 9700-067.LAB-895, de fecha 05-11-04, realizada por la experto YASMIN MORALES adscrita al CICPC. Es decir, que de las resultas de la experticia se observa que la cantidad de droga incautada no llega ni sobrepasa el límite legal permitido por el legislador para este tipo de sustancia (Cannabis Sativa), por lo cual hay que verificar, si el imputado poseía dicha sustancia para su consumo personal o para fines distintos al consumo, al respecto s e observa que de la experticia psiquiatrica realizada por la experto VITALIA RINCON, Psiquiatra Forense adscrita al CICPC, en fecha 02-11-04, se infiere, en sus conclusiones, que el mismo es un CONSUMIDOR RECREACIONAL DE MARIHUANA, y que el mismo requiere orientación general y seguimiento de su conducta....; con lo cual se acredita que efectivamente este es consumidor de esta suatncia a pesar de que el examen toxicológico resultó negativo, con lo cual se comprueba que siendo el imputado un consumidor de Marihuana, y que ciertamente le fue incautada esta sustancia, en cantidad que no excede del límite legal, pues no existe conducta delictiva alguna que se encuentre tipificada en nuestro ordenamiento jurídico penal sustantivo como delito, y mucho menos sancionada con una pena, por lo cual pues su conducta es atípica, es decir, no prevista en la ley como delito o falta, y por tanto no susceptible de sanción alguna . Al respecto, establece el artículo 1 del Código Penal: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente". El artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República dispone: " Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...." . Por tanto, al no existir hecho punible alguno, es decir, ante la ausencia de uno de los elementos que caracterizan el delito , como loe s la Tipicidad, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: "...El hecho imputado no es típico,....."

Igualmente este juzgador en aras de que el Estado contribuya a la orientación y ayuda del ciudadano YEREMI ANTONIO CUAVEZ, y pueda este superar el problema de consumo que presenta, acuerda procedente establecerle una Medida de Seguridad, conforme lo solicitado por la Fiscalía, y en consecuencia se le establece una Medida de Seguridad, consistente en este caso en CURA o DESINTOXICACION, para lo cual deberá el imputado presentarse por ante la Fundación José Felix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de que le suministren el tratamiento adecuado, Y ASI SE DECIDE.-


.DISPOSITIVA:

En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en favor del ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, plenamente identificado en el presente auto, a quien se le seguia la misma, inicialmente como autor y responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometdio en perjuicio de la Colectividad. Por consiguiente se acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, que pesa sobre el ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS y que fue acordada por el Tribunal de Control N° 5, en fecha 06-10-04. En cuanto a la Medida de Seguridad solicitada por la Fiscalía, el Tribunal la considera procedente y en aras de coadyuvar a la resolución del problema que presenta el imputado, se acuerda que el mismo se someta a un tratamiento de desintoxicación por ante la fundación JOSE FELIX RIBAS debiéndose presentar oportunamente a esta institución. Se ordena la destrucción de la droga incautada, a tal efecto remítase la causa al Tribunal de Ejecución, una vez firme la presente decisión.Publiquese, registrese y remitase oportunamente, en Mérida, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las tres horas de la tarde (3.00 p.m)

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.