REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000873
ASUNTO : LP01-P-2003-000873
Vista la solicitud cursante en la presente causa, presentada por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en fecha 16-11-04, y ratificada el 29-11-04, en cuyo contenido solicita se acuerde Sustituir la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre su representado WLADIMIR JOSE GUERRERO, por la medida cautelar prevista en el numeral 2° del artículo 256 delCódigo Orgánico Procesal Penal, es decir, tratamiento y rehabilitación en la Fundación José Felix Rivas de esta ciudad de Mérida, en vista de que por una parte el referido imputado presenta, según el informe realizado por el Doctor Hilarión Araujo, Médico Neurólogo del I.A.H.U.L.A, practicado en fecha 06-07-04, en sus conclusiones se observa que presenta: " ...sindrome epiléctico focal tardío, con crisis epilécticas, ....que ameritan estudio y tratamiento...", y por la otra, cursan en las actuaciones, experticia psiquiatrica realizada al imputado, por parte de la Doctora Vitalia Rincón, adscrita al CICPC, en fecha más reciente (27-09-04), en la cual concluye que este: "....presenta una dependencia a la marihuana desde su adolescencia y un abuso de cocaína y alcohol, desde la aldultez,temprana. ...Los trastornos del comportamiento por consumo de drogas ameritan tratamiento y rehabilitación en institución especializada.....".
Al respecto este tribunal para decidir observa que si bien por disposición expresa contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene el derecho de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, e inclusive, el juez está en la obligación de examinar la necesidad de mantenerla o no cada tres meses, y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, no es menos cierto, lo cual es importante destacar en este caso, en razón de la cantidad de veces que se observa que es presentada la misma solicitud bajo estos mismos términos y alegatos, por la misma representación, que para efectos de que la sustitución de la medida judicial privativa de libertad por otra menos gravosa proceda, debe analizarse si han variado o no las circunstancias bajo las cuales la misma fue dictada en su oportunidad, lo cual no es observado en la presente causa; no obstante, y como quiera que este juzgador no comparte la tesis anterior, referente a la frase de "...que no han variado las condiciones...", como una resolución que motive con fundamento serio y razonado una petición de ésta naturaleza, pues de manera muy concreta, este Tribunal se permite establecer razones propias, que garanticen el derecho que tienen las partes, en este caso, el imputado, de obtener una decisión motivada que satisfaga sus pretensiones, y así garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Así se observa que la solicitud de que el ciudadano WLADIMIR JOSE GUERRERO HERNANDEZ, sea sometido a una medida cautelar que permita su tratamiento y rehabilitación en una institución especializada como la Fundación José Felix Rivas, no es procedente en esta etapa del proceso, debido a las consecuencias y repercusión que una decisión de esta naturaleza pudiera tener en la sentencia definitiva que oportunamente se emita con ocasión del juicio oral y público, es decir, si éste juzgador toma en cuenta el estado mental que presenta el imputado, y aún más el grado de dependencia que el mismo tiene con respecto a cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, significaría que el juez en esta etapa del proceso se pronunciara sobre un medio de prueba que pudiera ser objeto de valoración durante la audiencia oral y pública, no siendo en consecuencia, esta etapa del proceso, el momento idóneo para admitir, valorar y apreciar las resultas de la experticia realizada por la funcionaria VITALIA RINCON, máximo cuando el delito que se está discutiendo en esta causa, es uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por el contrario, ello debe ser materia de controversia en juicio. Por otra parte, y en cuanto a la enfermedad que presenta el imputado WLADIMIR JOSE GUERRERO HERNANDEZ, este juzgador observa, sin ser un experto en la materia, que en las resultas del informe médico también se establece que el"... paciente refiere desde hace unos diez años episodios de una sensación de corrientazo y desconexión, ....." ; de lo cual se desprende, que el imputado tiene bastante tiempo con esa enfermedad (epilepsia), por lo cual también ha tenido el tiempo suficiente para someterse a tratamiento especializado, y no esperar a estar privado de su libertad para considerar esta posibilidad, además el Estado le garantiza a través de este Tribunal mientras se encuentre a la orden del mismo, el estricto cumplimiento al tratamiento médico que este ciudadano requiera, y mientras tanto deberá este ciudadano permanecer privado de su ibertad en aras de garantizar su presencia en los diferentes actos que guardan relación con el proceso, hasta tanto surja cualquier circunstancia que haga presumir que pudiera ser desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la medida judicial privativa de libertad por otra menos gravosa, en favor del ciudadano WLADIMIR JOSE GUERRERO HERNANDEZ, requerida por el Abogado Defensor, ARTUIRO CONTRERAS SUAREZ., y asi se decide.- Notifiquese a las partes, y al imputado en el Centro Penitenciario.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ______________.-