REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 17 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000343
ASUNTO: LP01-P-2004-000343


SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO:
JOEL BENITO FRIA VILORIA, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-80, de oficio zapatero, sin Cédula de Identidad (indocumentado) y sin residencia fija.

El 11 de noviembre de 2004, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Unipersonal Oral y Público por procedimiento abreviado, acto en el cual, se impuso al acusado JOEL BENITO FRIA VILORIA del precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, concediéndosele el derecho de palabra, quien manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que, se le impuso de la pena correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tal razón, se publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: En fecha 10 de mayo del 2004, siendo las 08:20 a.m., los agentes captores 91 Víctor Valecillos y 490 Carlos Pérez, adscritos a la Brigada motorizada de la Dirección General de Policía del estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Las Américas frente al Mercado Principal, fueron informados por vía radiofónica por la Central de emergencia 171 Inpradem, sobre un ciudadano que había despojado minutos antes de un anillo y dinero en efectivo a la ciudadana quien se encontraba en su vehículo esperando el cambio de luces del semáforo de la avenida Las Américas frente a la Farmacia Las Américas, sector San José de Las Flores bajo, indicándoles además de las características físicas y de vestimenta del ciudadano en cuestión y una vez apersonados en el sitio, metros mas abajo del lugar avistaron a un ciudadano con las mismas características, se le dio la voz de ato e interceptó, llegando en ese momento la víctima María Andreina de Lourdes González Cepeda, titular de la Cédula de Identidad nro. V-12.780.987, quien señaló al ciudadano retenido de haberla despojado del anillo de graduación y cinco mil bolívares en dinero efectivo, en presencia del testigo se le realizó la inspección personal al referido ciudadano, encontrándosele lo señalado por la víctima en el dedo meñique de la mano derecha el anillo y en la parte delantera del lado derecho del bolsillo del pantalón Jean tipo bermuda seis mil bolívares, quedando identificado como JOEL BENITO FRIAS VILORIA.

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 11 de mayo de 2004, el Fiscal auxiliar cuarto del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó en flagrancia ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, al imputado JOEL BENITO FRIA VILORIA y dicho Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado y decretó medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el 251 del COPP.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS del acusado JOEL BENITO FRIA VILORIA, a continuación se exponen:

En efecto este Tribunal da por demostrado: Que en fecha 10 de mayo del 2004, siendo las 08:20 a.m., JOEL BENITO FRÍAS VILORIA fue aprehendido por funcionarios policiales momentos después de haber despojado de un anillo y dinero en efectivo a la ciudadana María Andreina de Lourdes González Cepeda, titular de la Cédula de Identidad nro. V-12.780.987, quien se encontraba en su vehículo esperando el cambio de luces del semáforo de la avenida Las Américas frente a la Farmacia Las Américas, sector San José de Las Flores bajo, al realizarle la inspección personal se le encontró en el dedo meñique de la mano derecha el anillo y en la parte delantera del lado derecho del bolsillo del pantalón Jean tipo bermuda seis mil bolívares.

Con las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el tribunal para la audiencia de Juicio Oral y Público:



TESTIMONIALES

EXPERTOS:

ERNESTO DÍAZ MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal nro. 9700-067-ST-293 de fecha 10-05-2004 y Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 9700-067-AT-592 de fecha 11-05-2004, donde concluye que: es un anillo justipreciado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares con cero céntimos y es una pieza autentica y de origen legal en el país.

ERNESTO DÍAZ MORENO y GERSÓN ESCALANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Ocular nro. 2330 de fecha 10-05-2004, en el lugar del suceso: inmediaciones de la avenida Las Américas, exactamente frente a la Farmacia en el sector de San José de Las Flores bajo, Municipio Libertador del estado Mérida.


TONY OBDULIO DÍAZ, adscrito al Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, quien deja constancia de la recepción del procedimiento de aprehensión del ciudadano Joel Benito Frías Viloria, así como también de las evidencias incautadas en poder del mismo.

VICTOR VALECILLOS, Distinguido de la Policía del estado Mérida nro. 91 y CARLOS PÉREZ por ser los funcionarios procedimentales en el presente caso.

ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ AGUZZI, por ser el testigo que presenció cuando realizaron la inspección al ciudadano Joel Benito Frías Viloria.

MARÍA ANDREINA GONZÁLEZ CEPEDA (víctima), quien informará detalladamente las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos.

Considera este Tribunal demostradas, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y la responsabilidad penal del acusado JOEL BENITO FRÍAS VILORIA en los hechos señalados.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de ROBO PROPIO CONSUMADO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual establece una pena de PRESIDIO DE CUATRO(04) A OCHO (08) AÑOS, que sumados sus límites, su término medio (artículo 37 eiusdem), es de SEIS AÑOS. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Joel Benito Frías Viloria decidió acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos (artículo 376 del COPP) se rebaja la pena en TRES (3) AÑOS, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JOEL BENITO FRIA VILORIA, es de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente.
DE LOS OBJETOS
Se ordena la entrega de los objetos a la víctima GÓNZALEZ CEPEDA MARIA ANDREINA, descrita en las planillas de custodia N° 204628, en el caso N° G-817.3398. Ofíciese al CICPC y a la víctima. Cúmplase.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Condena al ciudadano JOEL BENITO FRIA VILORIA, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-80, de oficio zapatero, sin Cédula de Identidad (indocumentado) y sin residencia fija; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: Visto que el penado de autos se encuentra bajo medida de presentación se mantiene la misma, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.