REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 18 de noviembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000498
ASUNTO: LP01-P-2004-000498
Visto el escrito que antecede suscrito el Abg. José Antonio García Villasmil, en el cual expone: “...En razón de la presente investigación que cursa ante esta oficina, reposa en dicho expediente un escrito, donde la parte agraviada le otorga a mi defendido, el respectivo perdón por el daño ocasionado (violación), así mismo manifiesta en dicho escrito que desiste de la acción, es por lo que pido a este tribunal muy respetuosamente, se fije AUDIENCIA ESPECIAL, a la mayor brevedad posible, con respecto al pronunciamiento de la parte agraviada”.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en la FASE DE JUICIO, corresponde pronunciarse sobre las solicitudes excepciones, nulidades, entre otras, en dicha audiencia de Juicio Oral y Público, y siendo que el delito imputado (VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 375, 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 14° del Código Penal) al ciudadano Carlos Alberto Chinchilla Chinchilla es de acción pública, no puede este juzgador emitir opinión de manera anticipada, sobre lo declarado o no por la víctima. Y así se decide.
Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley declara sin lugar la solicitud del Abg. JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL. Cúmplase, notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL