REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal de Juicio N° 4

Mérida, 30 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000287
ASUNTO : LP01-P-2002-000287

Vistos los escritos suscritos: 1) Por los abogados RAFAEL QUINTERO MORENO, ROCIO YHAJAIRA ANGULO LA TORRE y YOLIMAR ROSALES GUERRERO actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos EUDES ARGENIS ARELLANO CARRERO, HECTOR ARIAS TINEO, PEDRO HUMBERTO VALENCIA BAUTISTA, RUBÉN ALFREDO GONZÁLEZ, EULOGIO DE JESÚS BELANDRIA CEBALLOS, FREDDY MEDINA CEBALLOS y JOSÉ FAUSTINO MEDINA CEBALLOS (folios 1370 al 1381), donde solicitan:
“…que no se fije la fecha para la celebración del juicio oral y público, hasta tanto no salga la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia (sic)”

y 2) por el abogado Jesús Manuel Pernía Belandria (folios 1383 al 1384), donde expone:

“…que en el sistema computarizado de este Circuito Judicial, el funcionario a cargo del mismo ante requerimiento mío me ha informado que aparece en la citada causa fijada la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 25-11-04. Asimismo, en escrito consignado por los defensores de los acusados y agregado al folio 1.361, exponen que en fecha 8-11-04 en revisión del Expediente (sic): “…pudo constatar el auto por el cual el Tribunal de Juicio fija la Audiencia oral (sic) para el día 25-11-04, suscrito por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Dr. Víctor Hugo Ayala…”
Posteriormente, el martes dieciséis de los corrientes, revisé el Expediente (sic), según se evidencia del Libro de Control en la Sala de Préstamos de Expedientes (sic), y observé que el auto que fija la Audiencia Oral (sic) NO ESTABA AGREGADA… (vérsales el Tribunal) …acudo a su competente autoridad, … para que verifique tanto el Libro Diario del Tribunal de Juicio Nro. 05, y en el sistema Computarizado (sic) la existencia de dicho auto, y en consecuencia, se sirva solicitar esta interlocutoria al Tribunal de Juicio Nro. 05 para ser agregada al Expediente (sic).
Del mismo modo, solicito se libren las boletas de notificación a las partes, testigos, peritos, etcétera, a fin de que comparezcan al juicio, por cuanto la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso,…”

Este Tribunal para decidir observa:

Que para la fecha 18-11-2004 que fue cuando el Tribunal recibió el escrito suscrito por los abogados Rafael Quintero Moreno, Rocío Angulo La Torres y Yolimar Rosales Guerrero, siendo las 3:00 p.m.; el Tribunal había ordenado fijar la fecha de juicio para el 15-12-2004 a las 9:00 a.m. tal como consta al folio 1368 de la causa con fecha 19-11-2004. Ahora bien, extraña a este juzgador tal solicitud por cuanto nuestro legislador es muy claro al señalar en las normas relativas de la apelación contempladas en el Titulo III del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo se remitirán copias de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento, siendo paladino que ningún recurso suspende el proceso; aunado a que a dicha solicitud anexan copia de acción de amparo interpuesta por los mismo abogados ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibido en fecha 13-10-2004 (folios 1373 al 1381), entendiendo quien suscribe aún el amparo constitucional como un derecho, no cabe duda que el mismo se concreta en un procedimiento judicial especial y expedito, lo que descarta, entre otras cosas, la idea de considerar al amparo constitucional como un recurso que no permita fijar fecha para juicio oral y por ende, dilate el proceso. Empero, este Tribunal se da cuenta que para la fecha 15-12-2004, día éste en que se fijó la realización del juicio oral y público, es posible que la defensa no haya obtenido respuesta de la indicada acción de amparo y como en el caso de marras no se encuentran privados de la libertad los acusados, este Tribunal no tiene inconveniente de diferir el juicio oral y público para el día 07-02-2005 a las 9:00 a.m. Así se decide.

De la revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se desprende que al folio 1309 de la misma, consta el auto a que hace referencia el abogado Jesús Manuel Pernía Belandria, como faltante, entendiendo este Tribunal que por alguna ligereza no se percató del mismo, conllevándolo a transcribir dicho escrito, no pudiendo soslayar este Juzgador que el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil dice:

“El Secretario tendrá bajo su inmediata custodia el Sello del Tribunal, el Archivo y los expedientes de las causas y cuidará de que éstos conserven el orden cronológico de las actuaciones y lleven la foliatura en letras y al día, absteniéndose de suscribir las diligencias o escritos que no guarden el orden cronológico mencionado.” (Subrayado el Tribunal)

Por lo antes expuesto, se desprende que en ningún momento se puede agregar a la causa actuaciones que no se encuentren en el orden cronológico, de ser el caso, como pretende dicho abogado en su solicitud. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por el abogado Jesús Manuel Pernía Belandria. Así se decide. En tal sentido, líbrese sendas boletas de notificación a las partes y testigos de la presente causa, de lo aquí decidido.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.





SRIA. BRITO RANGEL