REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000257
ASUNTO: LL01-P-1999-000257

AUTO DE REFORMA Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que en el cómputo de pena efectuado con motivo de la decisión de fecha 14-10-2.004, en la cual se redimió judicialmente la pena por el trabajo realizado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, por el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, existe un error involuntario en cuanto a la fecha de cumplimiento de la pena, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha relacionada con la detención y las redenciones judiciales de pena, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la reforma y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: Al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, de acuerdo al auto de acumulación de penas de fecha 24-3-2.000, correspondiente a las dos (02) sentencias condenatorias que le fueron impuestas en fechas 27-10-1.995 y 29-9-1.999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal; respectivamente, efectuado por la anterior Juez de Ejecución Nro. 01; Abogado CARMEN ELENA MUÑOZ DE DAVILA, en definitiva le quedó la pena a cumplir en: VEINTITRES (23) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA, previstos y sancionados en los artículos: 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 407, 278 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 266 al 268).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, resultó aprehendido en fecha 09-7-1.994 (folios 41 al 45), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (01-11-2.004), siendo necesario señalar que dicho penado cometió dos (02) nuevos delitos (OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ESCOPETA), durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: En fecha 08-5-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, se le redimió la pena por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (319) y (320) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 14-10-2.004, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS, al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, se le redimió la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tal como consta a los folios (352), (353), (354) y (355) de las actuaciones, por haber trabajado en labores de MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO NRO. 01, desde el día 24-4-2.002 hasta el día 30-9-2.004, cuando lo correcto era que se le redimiera la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que constituye la mitad de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, por lo tanto, en dicha decisión se aprecia un error involuntario en cuanto al tiempo redimido, que puede ser perfectamente reformable, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más las dos (02) redenciones judiciales de pena que constan dentro de las actuaciones, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y OCHO (08) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta de Octubre del año dos mil doce (30-10-2.012) a las 08:00 a. m.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado ENRIQUE RAMIREZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 22-8-54, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V-8.079.872, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y OCHO (08) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta de Octubre del año dos mil doce (30-10-2.012) a las 08:00 a. m.

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 09; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros._________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria