REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000107
ASUNTO: LL01-P-1999-000107
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
(CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA)
El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 02-11-2.004, solicitó a nombre del penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 22-09-98, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente (folios 312 al 328).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, resultó aprehendido en fecha 29-9-1.996 (folios 14, 15 y su vuelto), permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina desde entonces hasta la presente fecha (10-11-2.004), aún cuando, debe señalarse que según decisión de fecha 11-2-2.000, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo por parte del Juzgado de Ejecución Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal (folios 371 y 372), la cual le fue REVOCADA posteriormente por ese mismo Tribunal, por incumplimiento de las condiciones impuestas, según consta en decisión de fecha 12-3-2.000 (folio 377 y su vuelto), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS.
TERCERO: En fecha 08-6-1.999, de acuerdo a decisión emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, al penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, tal como consta a los folios (353) y (354) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 13-8-02, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tal como consta a los folios (457) y (458) de las actuaciones.
QUINTO: Ahora bien, los miembros de la Junta de Rehabilitación y Laboral y Educativa solicitante, remitieron los siguientes recaudos:
a) Copia del acta nro. 09, de fecha 29-10-2.004, emanada de la reunión de los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida).
b) Constancia de Trabajo del penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO.
c) Constancia de Conducta expedida a nombre del penado antes mencionado.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como VENDEDOR DE CAFÉ Y CONFITERIAS, desde el día 19-7-2.002 hasta el día 29-10-2.004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó en el Centro Penitenciario de la Región Andina durante un tiempo acumulado de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEPTIMO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera, la segunda y ésta última redención judicial de la pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOCE (12) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo cual significa que ya ha cumplido más de la totalidad la pena que le había sido impuesta de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir sólo las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que mantener al penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente, significa extender una privación de libertad injusta e indebida, que en consecuencia, aumenta el castigo que ya sufrió el penado durante el tiempo de su condena y lo sigue exponiendo a los riesgos que inevitablemente existen dentro de todo sitio de reclusión, en tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, CON MOTIVO A QUE CON LA PRESENTE REDENCIÓN HA CUMPLIDO TOTALMENTE LA PENA IMPUESTA. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, obrero, nacido el 12-8-47, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.070.511, por un tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, con motivo del trabajo realizado dentro del sitio de cumplimiento de la pena y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS y por cuanto éste Juzgado de Ejecución, al proceder a actualizar el cómputo de pena correspondiente, incluyendo el tiempo de la presente redención judicial de pena, pudo percatarse que el penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, cumplió de forma efectiva más de la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 22-9-1.998, en tal sentido, considera procedente y ajustado a Derecho ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se ejecutará desde el mismo Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, indicándole al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, deberá presentarse sin falta el día Viernes 12-11-04, a las 10:00 a.m., por ante éste Tribunal, a los fines de darse por notificado de la presente decisión y hacerle entrega de una copia certificada de la misma, la cual también se remitirá anexa a oficio a la Dirección del citado Establecimiento de Reclusión, restándole todavía por cumplir a dicho Penado con las penas accesorias de Ley .
Notifíquese al Ministerio Público, al Abogado ADOLFO PINO y a la Defensora Pública Penal Nro. 07; Abogado ROSALBA RODRIGUEZ. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro._______, Boleta de Excarcelación Nro. ______ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria