REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000069
ASUNTO: LL01-P-2000-000069

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 02-11-2.004, solicitó a nombre del penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, fue condenado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según sentencia definitiva dictada en fecha 13-6-2.000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal Vigente. (Folios 01 al 06).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, fue privado de libertad en fecha 05-3-2.000, permaneciendo en ese estado hasta el día de hoy (11-11-2.004), siendo necesario dejar constancia que en decisión de fecha 04-6-2.002, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, que se encontraba a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) (folios 91 y 92), la cual posteriormente le fue REVOCADA, según consta en decisión de fecha 11-7-2.003 (folio 116 y 117), ordenándose su traslado nuevamente hacía el Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo que todo ese tiempo durante el cual permaneció bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, debe ser computado como tiempo de privación de libertad y en consecuencia como tiempo de cumplimiento de pena, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS.
TERCERO: En fecha 28-8-01, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, al penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, le redimió la pena por un tiempo de SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (21) y (22) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 05-4-04, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, que para entonces ya se encontraba a cargo del Juez quien suscribe, al penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, le redimió la pena por un tiempo de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, tal como consta a los folios (139), (140), (141) y (142) de las actuaciones.
QUINTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09, de fecha 29-10-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO.
c) Constancia de Trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como LIJADOR DE MADERA, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 11-8-2.003 hasta el día 29-10-2.004, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a: SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEPTIMO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera, la segunda y ésta última redención judicial de la pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintidós de Marzo de dos mil cinco (22-3-2.005) a las 06:00 a.m.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, artesano, nacido en fecha 09-10-77, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.779.380, por un tiempo de: SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintidós de Marzo de dos mil cinco (22-3-2.005) a las 06:00 a.m.

Notifíquese al Ministerio Público, al Abogado DOUGLAS RAMIREZ (quien deberá presentarse ante éste Tribunal a los fines de que formalice la aceptación del cargo y preste el juramento de Ley, lo cual no ha hecho hasta el momento, a pesar de haber sido notificado en fecha 13-9-2.004) y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria