REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000110
ASUNTO: LL01-P-2002-000110

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 02-11-2.004, solicitó a nombre del penado EDUBINO MARQUEZ DURAN, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado EDUBINO MARQUEZ DURAN, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 21-3-2.002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 95 al 100).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado EDUVINO MARQUEZ DURAN, resultó aprehendido en fecha 12-11-2.001 (folios 27 y 28), permaneciendo detenido desde entonces hasta el día de hoy (11-11-2.004), lo cual constituye un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS
TERCERO: En fecha 29-1-04, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, al penado EDUBINO MARQUEZ DURAN, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (136) al (138) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09, de fecha 29-10-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado EDUBINO MARQUEZ DURAN.
c) Constancia de Trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado ha prestado sus servicios en el COMEDOR DE FUNCIONARIOS Y EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, situados dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 02-12-2.003 hasta el día 29-10-2.004, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a: CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera y ésta última redención judicial de la pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintitrés de Mayo de dos mil doce (23-5-2.012) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado EDUBINO MARQUEZ DURAN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 04-8-78, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.131.584, por un tiempo de: CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintitrés de Mayo de dos mil doce (23-5-2.012) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria