REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000239
ASUNTO: LP01-P-2004-000239

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 02-11-2.004, solicitó a nombre del penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, según sentencia definitiva publicada en fecha 26-5-2.004, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de la niña YESI ROSMELIS CONTRERAS PEREIRA, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 83 al 87).
SEGUNDO: El penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 02-4-2.004 (folios 04 y 05), permaneciendo detenido hasta el día 26-5-2.004, con motivo a que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, al condenarlo a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, también decidió otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 76 al 81), posteriormente, éste Juzgado de Ejecución al ejecutar la sentencia condenatoria dictada en su contra procedió a ordenar su aprehensión, quedando detenido por segunda vez en fecha 15-6-2.004 al presentarse ante éste Tribunal a darse por notificado del respectivo ejecútese, por cuanto en su caso no podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto no cumpla privado de su libertad la mitad de la pena impuesta (folios 94 al 96), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (11-11-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09, de fecha 29-10-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO.
c) Constancia de Trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó en labores de LIMPIEZA DEL PABELLÓN NRO. 01, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 19-6-2.004 hasta el día 29-10-2.004, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena, pues al haber cumplido ya privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, adquirió el derecho a que se le comience a computar el tiempo redimido por el trabajo o el estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más ésta primera redención judicial de la pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de Febrero de dos mil cinco (16-2-2.005) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.283.846, por un tiempo de: DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de Febrero de dos mil cinco (16-2-2.005) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 04 y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria