REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-1999-000368
ASUNTO: LP01-P-1999-000368

AUTO AUTORIZANDO AL PENADO PARA SALIR DE
LA JURISDICCIÓN FIJADA POR EL TRIBUNAL

Vistos los escritos recibidos por éste Juzgado de Ejecución en fechas 10-11-2.004 y 12-11-2.004, cursantes a los folios (208) y (214) de las actuaciones, presentados por la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI, mediante los cuales solicita un PERMISO para que su representado; el pueda trasladarse hacía la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, desde el día 09-12-2.004 hasta el día 11-12-2.004, a los fines de practicarse un examen de resonancia magnética en el Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), el cual resulta necesario por cuanto dicho Penado sufre de epilepsia y en el Estado Cojedes no puede practicarse tal examen, por carecer de recursos económicos, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta a los folios (201) y (202) de las actuaciones, decisión de fecha 14-7-2.003, en la cual éste Juzgado de Ejecución, cuando se encontraba a cargo del DR. HECTOR MANUEL ALBARRAN, acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado GERARDO HERNANDEZ, estableciendo un régimen de prueba de DOS AÑOS e imponiéndole, entre otras, las siguientes obligaciones,: “1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Cojedes. 2.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal del Estado Cojedes las veces que se le sea requerido…”.
SEGUNDO: En tal sentido, debe ser interés superior de todo Juez de Ejecución no sólo lograr la efectiva reinserción del penado, si no también velar porque durante el tiempo de cumplimiento de la pena, sea respetado el derecho a la salud que éste posee (consagrado en los artículos 83 y 84 de la Constitución Nacional), se encuentre o no recluido en alguno de los Centros Penitenciarios de éste país, por lo que si bien es cierto, en el presente caso, al penado GERARDO HERNANDEZ, se le impuso la obligación de no salir de la jurisdicción del Estado Cojedes, que es la Entidad Federal donde éste tiene fijada su residencia, no es menos cierto, que éste requiere trasladarse a ésta Ciudad, a los fines de practicarse un examen (resonancia magnética) que no puede realizarse en el Estado Cojedes, imprescindible para conocer la existencia de algún daño a nivel neurológico, que pudiera estarle ocasionando las epilepsias.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima procedente y ajustado a Derecho, en aras de garantizar el “principio de progresividad” consagrado dentro de la Ley de Régimen Penitenciario y del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZAR LA SALIDA DEL PENADO GERARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-3.499.622, FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COJEDES, PARA QUE PUEDA TRASLADARSE HACÍA LA CIUDAD DE MÉRIDA, DONDE SE ENCUENTRA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (H.U.L.A.), DESDE EL DÍA 09-12-2.004 HASTA EL DÍA 11-12-2.004; AMBAS FECHAS INCLUSIVE, SIN QUE POR ELLO RESULTE AFECTADO EL RÉGIMEN DE PRUEBA SUPERVISADO POR EL RESPECTIVO DELEGADO DE PRUEBA, QUEDANDO OBLIGADO A SEGUIR CUMPLIENDO CON TODAS LAS CONDICIONES EN LOS TÉRMINOS QUE LE FUERON FIJADOS POR EL ANTERIOR JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 01, HASTA LA TOTAL FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, QUE TENDRÁ LUGAR EN FECHA dos de Noviembre de dos mil seis (02-11-2.006), de conformidad con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal derogada, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI y al penado. Se ordena remitir con oficio una copia certificada de la presente decisión a la correspondiente Coordinación Zonal del Estado Cojedes (Región Central). Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria