REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000001
ASUNTO: LL01-P-2001-000001

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto al folio (352) de las actuaciones, consta escrito recibido por éste Tribunal en fecha 27-10-2.004, en el cual el Defensor Privado; Abogado CIRO PEÑA, solicitó a éste Tribunal la realización de un cómputo actualizado de pena a favor del penado JUAN CARLOS MENDEZ ROA, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de las fechas relacionadas con la detención y la redención judicial de la pena otorgada a dicho Penado, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JUAN CARLOS MENDEZ ROA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 26-3-2.001 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 y 278 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 02 al 10).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JUAN CARLOS MENDEZ ROA, resultó aprehendido en fecha 29-12-2.000, tal como consta al folio (01) de las actuaciones, permaneciendo en ese estado hasta el día 14-2-2.003, fecha en la que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada según decisión de fecha 10-2-2.003 y egresó de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, tal como consta a los folios (190), (191), (192), (197) y (198) de las actuaciones, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha (18-11-2.004), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En fecha 21-6-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado JUAN CARLOS MENDEZ ROA, se le redimió la pena por un tiempo de: OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, tal como consta a los folios (68) y (69) de las actuaciones.
CUARTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la única redención judicial de pena que le fue otorgada en fecha 21-6-2.002, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintitrés de Agosto de dos mil seis (23-8-2.006) a las 12:00 de la medianoche, por lo que como se puede observar, el penado ya ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que le permitiría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado JUAN CARLOS MENDEZ ROA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.283.164, nacido el 03-2-75, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintitrés de Agosto de dos mil seis (23-8-2.006) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado CIRO PEÑA y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde actualmente el penado cumple con el Destacamento de Trabajo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro._______ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria