REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000564
ASUNTO: LP01-P-2004-000564

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27-10-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (45) al folio (48) de las actuaciones, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD A FAVOR DEL IMPUTADO ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad nro. V-14.127.196, de conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 76, Ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que los exámenes toxicológicos que se le practicaron a dicho Imputado arrojaron como resultado que se trata de un consumidor de drogas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia, con respecto a la medida de seguridad acordada y a la orden de destrucción de la droga incautada que aparece indicada dentro de la causa, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones, observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al considerar que el ciudadano ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE es inimputable frente al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que inicialmente le atribuía el Ministerio Público y por el cual el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04-9-2.004, calificó en situación de flagrancia su aprehensión, ordenó en su fallo someter a dicho Ciudadano a la Medida de Seguridad de cura o desintoxicación en una institución especializada, como lo es la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, a los fines de que pueda recibir tratamiento para superar su problema de adicción a las drogas, tomando en consideración el resultado que arrojó tanto la Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 801, de fecha 03-8-2.004, que corre inserta al folio (23) y su vuelto de las actuaciones, la cual se practicó a las muestras de orina, sangre y raspado de dedos que le fueron tomadas al Imputado como el Informe de Evaluación Psiquiátrica Nro. 4086, de fecha 28-10-2.004, cursante al folio (50) y su vuelto de las actuaciones, donde la Psiquiatra Forense DRA. VITALIA RINCON CONTRERAS, llega a las CONCLUSIONES siguientes: “Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad o trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DESDE SU ADOLESCENCIA, actualmente el consumo se ha incrementado en frecuencia, muy probablemente por DEPRESIÓN REACTIVA DE MODERADA INTENSIDAD…”, procedimiento que corresponde a la competencia del Juez de Ejecución, una vez que existe una sentencia definitivamente firme, conforme a lo establecido en los artículos 479, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el citado Juzgado de Juicio Nro. 04 que impuso someter al ciudadano ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, a la Medida de Seguridad de cura o desintoxicación en la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, que es una institución especializada en la atención y tratamiento de todas aquellas personas que presentan problemas de adicción a las drogas, procede a ejecutar dicha orden, acordando que dicho Ciudadano cumpla con la obligación de concurrir a la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, a partir de la fecha de imposición del presente auto ejecutorio, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa Institución, por lo cual el referido Ciudadano deberá acreditar mediante constancia expedida por la citada Fundación que efectivamente está acudiendo a recibir el respectivo tratamiento, la cual deberá presentar en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar a la Dirección de la “Fundación José Félix Rivas” de ésta Ciudad, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho Ciudadano. Cúmplase. Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, la situación del ciudadano ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, a quien se impuso la presente medida de seguridad, será revisada nuevamente en audiencia oral a realizarse en el plazo de tres (03) meses contados a partir de la fecha en la que éste se imponga de la decisión y reciba una copia de éste auto ejecutorio.
SEGUNDO: Ahora bien, con motivo de la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LP01-P-2004-000564, la cual aparece descrita en la Experticia Botánica nro. 799, de fecha 03-9-2.004, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-819.111, cursante a los folios (21) y (22) de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia de medida de seguridad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, la cual entre otras cosas señala: “…se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción…”, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Décima Sexta (16ta) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese al Ministerio Público y a los Defensores Privados; Abogados EDGARDO DE JESUS GONZALEZ y JUAN MALDONADO. Cítese al ciudadano ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, a los fines de que cumpla con presentarse ante éste Tribunal en la fecha que se le señale en la respectiva boleta de notificación.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros._____________ y se libraron Boletas de Notificación Nros._________________.

La Secretaria