REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2001-000005
ASUNTO: LK01-P-2001-000005
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva de fecha 13-9-2.004 (folios 814 al 819), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano MANUEL PLAZA LEON, a cumplir en definitiva la pena de: OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado MANUEL PLAZA LEON, resultó aprehendido por primera vez el día 05-3-2.001 (folios 05 al 11), permaneciendo detenido hasta el día 02-8-2.002 (1 año, 4 meses y 27 días), fecha en la cual salió en libertad al suscribir la respectiva acta compromiso, por cuanto el Juzgado de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad (caución personal), luego resultó aprehendido por segunda vez el día 14-9-2.002, por cometer un nuevo delito, también relacionado con estupefacientes, por el cual se encuentra a la espera del respectivo juicio oral y público por ante el citado Tribunal de Juicio, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (02-11-2.004) (2 años, 1 mes y 18 días), en consecuencia, ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día diecisiete de Agosto de dos mil nueve (17-8-2009).
SEGUNDO: Por otra parte, los hechos por los cuales resultó condenado en fecha 13-9-2.004, el penado MANUEL PLAZA LEON, ocurrieron antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, por lo tanto, de acuerdo al “Principio de Extraactividad de la Ley”, previsto en el artículo 553 del citado Código, deberá aplicarse en todo aquello cuanto lo favorezca, la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la Ley de Régimen Penitenciario, en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, pudiendo otorgárseles éstas últimas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en la citada Ley, una vez que tenga las siguientes fracciones de pena cumplida:
Destacamento de Trabajo: un cuarto (1/4) de la pena (ya la cumplió).
Destino a Establecimiento Abierto: un tercio (1/3) de la pena (ya la cumplió).
Libertad Condicional: dos tercios (2/3) de la pena, podrá solicitarla a partir del 07-11-2.006.
Confinamiento: tres cuartos (3/4) de la pena, podrá solicitarlo a partir del 17-5-2.008.
TERCERO: Ahora bien, es necesario dejar claro que conforme a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en su artículo 14, numeral 2°, queda excluida toda posibilidad de acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado MANUEL PLAZA LEON, ya que dicho penado resultó condenado a una pena que excede de los ocho (08) años, ya que todos los requisitos señalados en la citada disposición legal son de carácter concurrente.
CUARTO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
QUINTO: Vista la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LK01-P-2001-000005, la cual aparece descrita en la Experticia Botánica nro. 275, de fecha 07-3-2.001, expediente del C.I.C.P.C. nro. F-785.189, cursante a los folios (44) y (45) de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, la cual entre otras cosas señala: “…se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción…”, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Quinta (5ta) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente.
SEXTO: Por cuanto éste Tribunal tiene conocimiento que por ante el Juzgado de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, cursa la causa nro. LP01-P-2002-000150, en contra del penado MANUEL PLAZA LEON, la cual se encuentra en fase de juicio oral y público, éste Juzgado de Ejecución, estima necesario remitir al citado Tribunal, anexa a oficio, copia certificada de la sentencia condenatoria inserta en la presente causa, la cual evidentemente constituye un antecedente penal. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 04 y al penado, remitiéndole a éste último, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario como a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros.______________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria