REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000020
ASUNTO: LP01-E-2003-000020

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 10-11-2.004, recibió oficio nro. 3053, de fecha 03-11-2.004 (folio 13), suscrito por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento de éste Tribunal, que por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, el penado JOHANNES ADRIANUS CHRISTIANUS LAVEN, fue trasladado en fecha 25-10-2.004 hacía el Internado Judicial de Los Teques, con el fin de ser repatriado a su país de origen, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado JOHANNES ADRIANUS CHRISTIANUS LAVEN, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena en fecha 15-2-2.003, pues la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ordenó que fuera trasladado nuevamente hacía el Internado Judicial de Los Teques, con el fin de ser repatriado a su país de origen, donde dicho penado continuará cumpliendo su pena, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Defensor Público Penal Nro. 9; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques como al Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria