REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000062
ASUNTO: LL01-P-2001-000062

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 14-4-2.004, recibió escrito constante de un (01) folio útil, cursante al folio (129) de las actuaciones, mediante el cual el penado JOSE ISAIAS CARMONA ANGULO (quien se encuentra actualmente bajo la modalidad de Régimen Abierto), solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual éste Tribunal solicitó todos los recaudos necesarios para constatar si el penado reúne o no los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento al respecto, por lo que el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ISAIAS CARMONA ANGULO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, según sentencia definitiva publicada en fecha 07-5-2.001, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEZA. (Folios 04 al 10).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ISAIAS CARMONA ANGULO, resultó aprehendido en fecha 02-2-2.001 (folio 03), permaneciendo en ese estado hasta el día 03-10-2.003, fecha en la que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada en decisión de fecha 29-9-2.003, tal como consta a los folios (99), (100) y (102) de las actuaciones, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto hasta la presente fecha (05-11-2.004), debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, a lo cual debe sumársele el tiempo de: NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente a la redención judicial de la pena, otorgada por éste Tribunal según decisión de fecha 21-11-2.002, cursante a los folios (48), (49) y (50) de las actuaciones, lo cual constituye un tiempo total de cumplimiento de pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo que el penado terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día catorce de Abril de dos mil seis (14-4-2.006) a las 12:00 del mediodía, por lo que tal como se puede observar, ya ha cumplido un tiempo superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
TERCERO: Al folio (59) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado JOSE ISAIAS CARMONA ANGULO, en la que se indica que NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.
CUARTO: A los folios (132) y (133) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Referencial para Libertad Condicional relacionado con el penado JOSE ISAIAS CARMONA ANGULO, en el cual los miembros del Consejo de Evaluación que funciona dentro del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, recomiendan el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, señalando que dicho penado respeta al personal, es afectuoso, bondadoso y colaborador, acatando todas las normas internas del Centro, incluyendo el trabajo de cuadrilla que se le asigna, presentando un único reporte disciplinario por llegar fuera del horario establecido y en estado de ebriedad, pero no por ello puede dejar de reconocerse que éste ha demostrado progresividad en el cumplimiento del Régimen Abierto.
QUINTO: Al folio (199) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (192) de las actuaciones, por parte del ciudadano JOSE GERARDO CARMONA, donde señala que el penado JOSE ISAIAS CARMONA ANGULO, trabajará bajo su supervisión como ayudante de albañilería en el Barrio San Miguel, parte alta, casa nro. 25, Ejido, Estado Mérida, de lunes a viernes, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando el salario mínimo mensual.
SEXTO: En el presente caso, por haberse cometido el delito antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente en acatamiento del Principio de Extraactividad de la Ley Penal, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicar la norma más favorable al reo, como lo es el artículo 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO JOSE ISAIAS CARMONA ANGULO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, ayudante de albañilería, nacido el 22-10-63, titular de la cédula de identidad nro. V-8.043.763, quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, cuyo régimen de prueba concluirá el día catorce de Abril de dos mil seis (14-4-2.006) a las 12:00 del mediodía, de acuerdo a lo indicado en el artículo 492 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, en contra de la integridad física o la vida de las personas.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar, el cual se encargará de su custodia y de velar porque reciba el tratamiento psiquiátrico que necesita, poniendo en conocimiento de ello al respectivo Delegado de Prueba.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) No salir de la jurisdicción del Estado Mérida sin la autorización de éste Tribunal.
9) Dar inicio a un tratamiento psiquiátrico en alguna institución especializada de ésta Entidad Federal, por lo cual deberá presentar la respectiva constancia que así lo acredite en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y al Defensor Privado; Abogado CIRO PEÑA. Líbrese boleta de citación al penado JOSE ISAIAS CARMONA ANGULO, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de hacerse efectiva su citación para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de ésta Ciudad de Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria