REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000059
ASUNTO: LL01-P-1999-000059

AUTO NEGANDO CONMUTACIÓN DEL RESTO
DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Confinamiento que solicitara directamente el penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, en escrito de su puño y letra, recibido por éste Tribunal en fecha 21-10-2.004, tal como consta al folio (657) de las actuaciones, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, fue CONDENADO por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 24-3-1.998, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente (folios 213 al 237 y su vuelto).
SEGUNDO: Que el penado en referencia, efectivamente ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al Confinamiento, es decir, las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, pues hasta el día de hoy, sumando al tiempo efectivo de detención, que es de: OCHO (08) AÑOS y DOCE (12) DÍAS, las dos (02) redenciones de pena que constan en las actuaciones, tiene un total de pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de: NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que terminaría de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta y uno de Agosto de dos mil cinco (31-8-2.005) a las 12:00 del mediodía.
TERCERO: Consta al folio (662) de las actuaciones, copia certificada de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27-9-2.004, remitida a éste Tribunal en fecha 27-10-2.004, por el Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (encargado de la vigilancia penitenciaria) en la que se evidencia que el penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, efectivamente presenta antecedentes penales, ya que resultó condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia de fecha 19-9-1.996, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, pena que terminaría de cumplir el día 19-9-1.997, salvo la deducción del tiempo efectivo de detención, por lo cual resulta innegable el hecho de que dicho Penado es reincidente, pues presenta dos (02) sentencias condenatorias, dictadas por Tribunales distintos en fechas diferentes, lo que significa que el penado incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo, el cual es objeto de la presente causa, a poco tiempo de haber sido condenado por primera vez, cuando por supuesto no habían trascurrido más de diez (10) años de cumplida la primera de las condenas, en tal sentido, no basta tener el tiempo necesario para optar al beneficio de Confinamiento o a cualquier otro, si no que deben reunirse una serie de requisitos o circunstancias que no pueden ser desconocidos por el Juez de Ejecución, como el exigido dentro del artículo 56 del Código Penal, que expresamente establece lo siguiente: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”, teniendo siempre presente que su otorgamiento por Ley es siempre facultativo y no imperativo, constituyendo la reincidencia un factor que no puede ser ignorado u obviado por el Juez que suscribe la presente decisión, por lo cual al haber sido condenado en una anterior oportunidad, tal circunstancia debe ser tomada en cuenta, a los fines de conocer cual ha sido el sentido de responsabilidad que previamente ha demostrado el penado.

En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, efectivamente posee antecedentes penales (reincidente), lo cual es suficiente para negar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, aún cuando, por intermedio de su progenitora haya cumplido con presentar la correspondiente constancia de residencia (folio 666), por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO DIRECTAMENTE POR EL PENADO FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 29-4-69, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad nro. V-10.718.274, ello de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto al Director del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) como al Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que se encuentra encargado de la vigilancia penitenciaria, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros._____________ y Boletas de Notificación Nros._____________________.

La Secretaria